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V3329-14 12 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · transmisión de créditos

La transmisión de créditos está exenta de IVA y su base imponible es la contraprestación acordada

Se consulta cuál es la base imponible en la transmisión de créditos entre empresarios. La DGT aclara que esta operación está exenta de IVA y que la base imponible será el importe de la contraprestación pactada entre partes no vinculadas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Base imponible de la transmisión.

El criterio de la DGT

La transmisión de préstamos o créditos está exenta de IVA según el artículo 20.uno.18º.e de la Ley 37/1992. La base imponible de la operación estará constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o de terceras personas. En transmisiones entre partes no vinculadas, la base imponible vendrá determinada por el importe de la contraprestación acordado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3329-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/12/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-e; 78 Descripción de hechos Transmisión de créditos entre empresarios. Cuestión planteada Base imponible de la transmisión. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones: “(…) e) La transmisión de préstamos o créditos.” En consecuencia con dicho artículo la transmisión de créditos es una operación que está sujeta y exenta del Impuesto. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Por tanto, la base imponible de dicha transmisión entre partes no vinculadas vendrá determinada por el importe de la contraprestación acordado. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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