Se consulta cuál es la base imponible en la transmisión de créditos entre empresarios. La DGT aclara que esta operación está exenta de IVA y que la base imponible será el importe de la contraprestación pactada entre partes no vinculadas.
Cuestión planteada Base imponible de la transmisión.
La transmisión de préstamos o créditos está exenta de IVA según el artículo 20.uno.18º.e de la Ley 37/1992. La base imponible de la operación estará constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o de terceras personas. En transmisiones entre partes no vinculadas, la base imponible vendrá determinada por el importe de la contraprestación acordado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3329-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/12/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-e; 78 Descripción de hechos Transmisión de créditos entre empresarios. Cuestión planteada Base imponible de la transmisión. Contestación completa 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones: “(…) e) La transmisión de préstamos o créditos.” En consecuencia con dicho artículo la transmisión de créditos es una operación que está sujeta y exenta del Impuesto. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Por tanto, la base imponible de dicha transmisión entre partes no vinculadas vendrá determinada por el importe de la contraprestación acordado. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.