Se consulta si es posible la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando solo una parte de los demandantes llega a un acuerdo. La DGT responde que no procede la devolución hasta que se cumplan los términos de la ley, que exigen que el acuerdo ponga fin al litigio.
Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
La devolución del 60 por ciento de la tasa judicial solo procede cuando se produzca un allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. Si parte de los demandantes no llega a un acuerdo, no se ha puesto fin al proceso y no puede existir resolución que lo haga constar. Por tanto, no procede devolución alguna hasta que se cumplan los términos del artículo 8.5 de la Ley 10/2012.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3303-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/12/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 8.5 Descripción de hechos Litigio en el que 152 de los 158 demandantes llegan a un acuerdo con el demandado. Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece lo siguiente: “5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquier de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. La devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación.” En el caso que plantea el escrito de consulta, seis de los ciento cincuenta y ocho demandantes no han llegado a un acuerdo con el demandado. Consiguientemente no se ha puesto fin al litigio y, como es obvio, no puede existir resolución que ponga fin al proceso. De acuerdo con lo anterior, entiende esta Dirección General que no procederá devolución alguna de la tasa hasta que se cumplan los términos previstos en el artículo 8.5 de la Ley 10/2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.