Se consulta si la ampliación de un recurso contencioso-administrativo debe pagar la tasa por potestad jurisdiccional cuando la Administración dicta una resolución extemporánea. La DGT responde que dicha ampliación no debe estar sujeta a tasa.
Cuestión planteada Sujeción de la ampliación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.
La Ley 10/2012 exime de tasa la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurre por silencio administrativo negativo o inactividad. Si la Administración dicta una resolución extemporánea que obliga a ampliar el recurso ya presentado por silencio, esa ampliación no debe estar sujeta a tasa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3250-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/12/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.f) Descripción de hechos Ampliación, por resolución extemporánea de reclamación económico-administrativa, de recurso contencioso-administrativo contra desestimación presunta por silencio de la Administración. Cuestión planteada Sujeción de la ampliación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en la “interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.” Si la Administración dicta resolución extemporánea y ello obliga al recurrente a ampliar el recurso, cuando ya se presentó el recurso por silencio negativo, la ampliación no debe estar sujeta a tasa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.