Un Ayuntamiento consultó si debía incluir las ayudas económicas concedidas a colectivos en riesgo de exclusión en la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347). La DGT responde que, si estas operaciones ya se informan mediante el Modelo 190, no hay obligación de repetirlas en el Modelo 347.
Cuestión planteada
Las Administraciones Públicas deben incluir en el Modelo 347 las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan. No obstante, queda excluida la obligación de declarar aquellas operaciones sobre las que ya exista una obligación periódica de suministro de información y que hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes cuyo contenido sea coincidente. Por tanto, si las ayudas ya se suministran mediante el Modelo 190, no deben incluirse en el Modelo 347.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3212-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 11/07/2016 Normativa RD 1065/2007, arts. 31.2 y 33. Descripción de hechos Ayuntamiento que otorga diversas ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. Hasta la publicación de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, (BOE de 18 de noviembre), dichas ayudas las declaraba en el modelo 347, pero dicha Orden introduce en el modelo informativo 190 una nueva subclave para declarar de aquellas ayudas las exentas conforme el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Si a partir de la vigencia de la mencionada Orden aquellas ayudas deben declararse en el modelo 190 o en el modelo 347. Contestación completa De la documentación aportada se desprende que el Ayuntamiento consultante realiza la concesión de ayudas económicas destinadas a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. La cuestión planteada, se refiere a la obligación de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347). El artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, BOE de 5 de septiembre de 2007, (en adelante RGAT), relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, en su apartado 2 establece: “2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas. La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos. Cuando las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas presenten declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente, incorporarán los datos exigidos en virtud de este apartado a una cualquiera de aquellas declaraciones. Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior distintas de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, aun cuando no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán presentar separadamente una declaración anual de operaciones con terceras personas por cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos especiales que tengan asignado un número de identificación fiscal diferente.” Por su parte, el artículo 33 del RGAT, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceros, en su apartado tercero indica: “3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones: a) Las importaciones de mercancías. b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo. Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.” Y dicho párrafo i) del apartado 2 del artículo 33 del RGAT, dispone: “2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: […] i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.” En consecuencia, en la medida en que dicha Corporación Local ya suministra información mediante la presentación del modelo 190, no devendrá en la obligación de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, dichas ayudas concedidas a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Y en la medida en que no tenga la obligación de informar de las mismas mediante el modelo 190, deberá incluirlas en la Declaración anual de operaciones con terceras personas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuestos en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.