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V3064-14 7 de noviembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · gastos de locomoción

El complemento de dispersión geográfica puede estar exento de IRPF si compensa gastos de locomoción

Un profesional de la salud pregunta si el complemento de dispersión geográfica para compensar el uso de transporte propio en visitas domiciliarias está exento de impuestos. La DGT responde que puede estar exento si se cumplen los límites y condiciones del Reglamento del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El complemento de dispersión geográfica puede considerarse una asignación para gastos de locomoción exenta de gravamen si compensa el desplazamiento fuera del centro de trabajo para realizar labores en lugares distintos. Al usar transporte propio, la exención se limita al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento. Cualquier exceso sobre estos límites estará sujeto a gravamen.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3064-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/11/2014 Normativa RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 9-A-2 Descripción de hechos El consultante, percibe de determinado Centro de Salud el denominado complemento de "dispersión geográfica", con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a sus pacientes. Cuestión planteada Aplicación del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La regulación de los gastos de locomoción que pueden estar exonerados de gravamen se recoge en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece lo siguiente: "Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen". A su vez, el apartado 6 señala que "las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen". Pues bien el "complemento de dispersión geográfica", en cuanto constituya una compensación por la utilización de medios de transportes propios en las visitas domiciliarias a los pacientes, puede tener cabida dentro de las asignaciones para gastos de locomoción que el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto, considera exceptuadas de gravamen, pues está destinado a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplaza fuera de su centro de trabajo (centro de salud) para realizar su trabajo en lugar distinto (domicilios de los pacientes). Ahora bien, para que se aplique la exoneración de gravamen, deberán cumplirse las condiciones exigidas en el mencionado precepto, que en el presente caso, al utilizarse medio de transporte propio como parece desprenderse, se corresponden con la justificación de la realidad de los desplazamientos y, en su caso, de los gastos de peaje y aparcamiento. Por tanto, el "complemento de dispersión geográfica" quedará exonerado de gravamen en su totalidad o en la parte que corresponda al cómputo de 0,19 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cuya realidad se justifique, cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen. Respecto a la justificación de la realidad de los desplazamientos, la misma podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, si bien corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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