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V3044-21 7 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · declaración recapitulativa

No es necesario presentar el modelo 349 si las mercancías compradas en la UE no entran en España

El consultante pregunta si debe presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) por compras de mercancías en la UE que luego remite a terceros países. La DGT responde que, al no trasladarse las mercancías al territorio de aplicación del impuesto, no se realizan adquisiciones intracomunitarias de bienes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 349.

El criterio de la DGT

Según el artículo 79 del Reglamento del IVA, la obligación de presentar la declaración recapitulativa recae sobre quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes en el territorio de aplicación del impuesto. Dado que las mercancías compradas en la Unión Europea no son trasladadas al territorio de aplicación del impuesto, el sujeto pasivo no realiza adquisiciones intracomunitarias de bienes y no debe presentar el modelo 349 por dichas operaciones.

Implicaciones prácticas

  • Exención de la presentación del modelo 349 para operaciones donde la mercancía no ingresa en España.
  • Inexistencia de la condición de adquirente intracomunitario de bienes cuando el traslado no finaliza en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Eliminación de la carga administrativa de declarar operaciones de compra en la UE con destino directo a terceros países.

Puntos de planificación

  • Valorar la trazabilidad de los movimientos de mercancías para acreditar que no entran en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Analizar la naturaleza de las operaciones de compra en la UE para determinar si existe adquisición intracomunitaria real.

Checklist

  • Verificar que la mercancía comprada en la UE no sea trasladada al territorio de aplicación del impuesto.
  • Comprobar que el destino final de los bienes sea un tercero país ajeno al territorio de aplicación del impuesto.
  • Confirmar que la operación no cumpla los requisitos para ser considerada adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Asegurar la documentación de transporte que acredite el flujo directo de la mercancía hacia el tercer país.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3044-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/12/2021 Normativa Ley 37/1992 art. 164-Uno-5º. RIVA RD 1624/1992 art. 79-1º-3 Descripción de hechos El consultante compra mercancías en países de la Unión Europea para remitirlos posteriormente a terceros países. Cuestión planteada 1. Obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 349. 2. Obligación de presentar el INTRASTAT Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado Uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente: "Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: (...) 5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y, en particular, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.". Por otro lado, el artículo 79, apartado 1, número 2º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre), en su actual redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de 2020, establece lo siguiente: "1. Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones: (...) 2.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto. Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2.º del artículo 16 de la Ley del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12.º del artículo 27 de la Ley del Impuesto.”. Del escrito de consulta resulta que el consultante realiza compras de mercancías en Estados de la Unión Europea. Dichas mercancías no son trasladadas al territorio de aplicación del impuesto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto, el consultante no realiza en territorio de aplicación del Impuesto adquisiciones intracomunitarias de bienes, por tanto, no deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, en relación con dichas operaciones. 2.- Las cuestiones relativas a las obligaciones con el Instrastat deberán ser dirigidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ubicada en la Avda. Llano Castellano, 17. Madrid 28034. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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