Una entidad presta servicios de información e intermediación para captar pacientes extranjeros que se operan en clínicas españolas. La DGT determina que estos servicios de mediación están sujetos al IVA en España al 21%.
Cuestión planteada Lugar de realización del servicio de información e intermediación.
Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea empresario o profesional se localizan en el lugar donde se entiende realizada la operación principal. Al mediar para la captación de pacientes que se intervienen en clínicas en territorio español, la operación se localiza en España. Estos servicios están sujetos al tipo general del 21% de IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3009-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/11/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 70-Uno-6º Descripción de hechos La entidad consultante presta servicios de información e intermediación para la captación de pacientes extranjeros (comunitarios y extracomunitarios), para ser posteriormente intervenidos quirúrgicamente por clínicas establecidas en territorio de aplicación del impuesto. La comunicación con los posibles pacientes se hace por medios electrónicos como correos electrónicos, vídeo conferencia etc. El cliente (posible paciente) es el destinatario del servicio de intermediación y el que paga los honorarios del consultante. Cuestión planteada Lugar de realización del servicio de información e intermediación. Tributación por el Impuesto sobre el valor añadido. Contestación completa 1.- Desde el 1 de enero de 2010 es de aplicación la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria (BOE del 2). Los servicios de mediación por la entidad española consultante para personas físicas, no empresarios o profesionales, estarán sujetos o no en el territorio de aplicación del Impuesto según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios. El artículo 70, en su apartado uno, recoge las reglas especiales de localización de servicios. En concreto y en relación con los servicios de mediación, el número 6º establece que “Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley,” es decir que se refiere exclusivamente a aquellos servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados a consumidores finales, esto es, a sujetos que no actúen como empresarios o profesionales. Estos servicios se localizan en el lugar en que se entiende realizada la operación principal (en este caso, la operación en la que se media). En el caso consultado los servicios de mediación consisten en captar clientes para ser intervenidos quirúrgicamente por clínicas establecidas en territorio de aplicación del impuesto. Es este supuesto la operación en que se media se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, lo que conlleva la sujeción al Impuesto sobre el Valor añadido de los servicios prestados por el consultante. 2.- EL artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992, dispone que “El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.” Por su parte el artículo 91 no contiene ningún apartado que contenga los servicios de mediación. En consecuencia con lo anterior, los servicios de información y mediación prestados por el consultante para sus clientes, establecidos fuera de la comunidad, y en terceros países, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido tributando los mismos al tipo general de 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.