Se consulta si las Juntas de Personal Funcionario deben pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La DGT responde que, al no tener personalidad jurídica propia y actuar en defensa de los funcionarios, se aplica la exención prevista en la ley.
Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de las Juntas de Personal Funcionario
Las Juntas de Personal Funcionario, al ser órganos de representación sin personalidad jurídica propia que canalizan la actuación colectiva de los funcionarios, están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Esta exención se aplica conforme al artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2902-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/06/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.a) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de las Juntas de Personal Funcionario Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al igual que los Delegados de Personal, las Juntas de Personal Funcionario son “órganos específicos de representación” (art. 39.1), integradas por representantes “en función del número de funcionarios de la Unidad Electoral correspondiente” (art. 39.5), entre cuyas funciones está la de “vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes” (art. 40.1.e) señalándose, específicamente, su legitimación “…para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones” (art. 40.2). La ausencia de personalidad jurídica propia de las Juntas de Personal Funcionario que, según lo expuesto, canalizan de forma colectiva la actuación de los funcionarios en la defensa de sus intereses dentro del marco del Texto Refundido y demás legislación que les resulte aplicable, justifica, a juicio de esta Dirección General, la aplicación de la exención, en cuanto personas físicas, en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.