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V2847-15 1 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · transmisión de créditos

La transmisión de créditos por un empresario o profesional está exenta de IVA

Se consulta si la compraventa de créditos cuyo deudor es la Administración Pública está exenta de IVA. La DGT responde que la transmisión de préstamos o créditos es una operación exenta cuando la realiza un empresario o profesional en su actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la transmisión de los créditos quedan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La transmisión de préstamos o créditos está exenta de IVA según el artículo 20.Uno.18º.e de la Ley 37/1992. Para que se aplique esta exención, la transmisión debe ser efectuada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2847-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 01/10/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno- 18º-e Descripción de hechos La entidad consultante está interesada en adquirir créditos cuyo deudor es la Administración Pública. Cuestión planteada Si la transmisión de los créditos quedan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) estarán exentas, entre otras, las siguientes operaciones financieras: “e) La transmisión de préstamos o créditos.” Este precepto es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 135.1.d de esta Directiva, “los Estados miembros eximirán, las operaciones siguientes: d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;.”. De acuerdo con el escrito presentado, el consultante tiene previsto la compraventa de créditos cuyo deudor es la Administración Pública y produciéndose un traslado total de la titularidad de los créditos y de los derechos y obligaciones relativos a los mismos, existiendo autorización por parte del deudor. En tal caso, y a efectos de la exención que señala la letra e) del artículo 20.uno 18º, que se ha expuesto, se puede concluir que la transmisión del crédito o préstamo, en cuanto se efectúe por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, ha de considerarse como una operación sujeta, en su caso, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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