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V2708-21 8 de noviembre de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · relación jurídico-tributaria

La obligación de declarar el ingreso mínimo vital no constituye una obligación tributaria

Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de IRPF por los importes del ingreso mínimo vital recibidos con carácter retroactivo. La DGT responde que dicha obligación de declarar no es una obligación tributaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si existe obligación de presentar declaración por IRPF en este caso.

El criterio de la DGT

La obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria. Esto se determina tras analizar la definición de relación jurídico-tributaria y el ámbito de aplicación de los tributos en la Ley General Tributaria. El incumplimiento de esta obligación no tiene efectos en el ámbito tributario, aunque pueda tener consecuencias en otros ámbitos distintos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2708-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/11/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos El consultante ha presentado solicitud del ingreso mínimo vital en 2020, que se resuelve en 2021 positivamente. En 2020 no se recibe dinero alguno de esta ayuda. En 2021 se reciben por primera vez importes del ingreso mínimo vital con carácter retroactivo, con efectos de 1 de junio de 2020. Cuestión planteada Si existe obligación de presentar declaración por IRPF en este caso. Contestación completa Con carácter previo hay que señalar que el presente informe versa exclusivamente sobre las cuestiones relativas al Derecho tributario general. En particular, si la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro del ingreso mínimo vital es una obligación tributaria o no. Respecto de la cuestión planteada por el interesado debe tenerse en cuenta que: La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), establece: “Artículo 17. La relación jurídico-tributaria. 1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. 2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. 3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley. (…) 5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. (…).” “Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos. 1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. (…) 3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título”. A la vista de lo anterior, la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, lo que se indica sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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