Una empresa eléctrica pregunta si los residuos generados en el desmantelamiento de centrales térmicas están exentos de impuestos si se depositan en vertederos cercanos pero fuera de su recinto industrial. La DGT responde que la exención solo se aplica si el vertedero está ubicado en las instalaciones del productor, es de su titularidad y para su uso exclusivo.
Cuestión planteada Alcance e interpretación administrativa de la exención establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La exención de la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2022 requiere que la entrega de residuos industriales no peligrosos se realice en vertederos ubicados en las instalaciones del productor inicial. Además, dichos vertederos deben ser de su titularidad y destinados a su uso exclusivo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2638-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 29/09/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Disposición transitoria sexta. Descripción de hechos La consultante es una empresa de generación eléctrica. Actualmente algunas de sus centrales térmicas se encuentran en fase de desmantelamiento. Los trabajos inherentes a este desmantelamiento (limpiezas y vaciados de depósitos, entre otros) implican la generación de residuos, susceptibles de ser depositados en vertedero conforme a lo que establece la normativa específica del sector. Algunas de las centrales de producción de energía eléctrica mantienen los vertederos en el mismo recinto industrial en el que se desarrolla la actividad. Sin embargo, en otros casos, como ocurre con las Centrales Térmicas en fase de desmantelamiento, el vertedero está localizado en ubicaciones cercanas a las centrales, sin estar dentro del recinto industrial donde se realiza la actividad. Cuestión planteada Alcance e interpretación administrativa de la exención establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo II del Título VII, recoge la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, se trata de “… un tributo de carácter indirecto que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética.”. Conforme el artículo 88 de la Ley 7/2022, constituye el hecho imponible del Impuesto: “a) La entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, situados en el territorio de aplicación del impuesto. b) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de incineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto. c) La entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas, tanto de titularidad pública como privada, situadas en el territorio de aplicación del impuesto.”. Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2022 establece: “Durante los tres años siguientes a partir de la entrada en vigor del capítulo II del título VII de esta ley, estará exenta del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo.”. Por consiguiente, en la medida que la consultante realice la entrega de los residuos industriales en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y para su uso exclusivo, le resultará de aplicación la anteriormente transcrita disposición transitoria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.