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V2630-15 8 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción por transmisión de empresa

No se puede aplicar la reducción por donación de empresa si el donante sigue ejerciendo funciones directivas

Se consulta si un farmacéutico puede aplicar la reducción por donación de negocio si continúa realizando funciones en la actividad. La DGT responde que para aplicar la reducción el donante debe dejar de ejercer funciones directivas y de percibir remuneraciones por ellas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Desarrollo por el farmacéutico, con posterioridad, de determinadas funciones en la actividad del negocio

El criterio de la DGT

Para que proceda la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987, el donante debe dejar de ejercer funciones directivas y de percibir remuneraciones por su desempeño. No importa la denominación del cargo, sino la naturaleza objetiva de las funciones. Si el cargo implica una intervención efectiva en las decisiones de la empresa, no se cumplirá el requisito para la reducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2630-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 08/09/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de farmacia Cuestión planteada Desarrollo por el farmacéutico, con posterioridad, de determinadas funciones en la actividad del negocio Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La reducción prevista para las adquisiciones gratuitas “inter vivos” en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como la establecida para las adquisiciones “mortis causa” en el apartado 2.c) del mismo precepto, responden a la finalidad de favorecer fiscalmente la transmisión intergeneracional de las empresas, negocios y elementos patrimoniales a que se refieren. Lógica consecuencia de ello es, para el supuesto del artículo 20.6, que la Ley exija que el donante, para hacer efectiva esa desvinculación del negocio, deje de ejercer funciones directivas y, consiguientemente, de percibir remuneraciones por su desempeño. No se trata, por tanto, de la denominación o categoría conforme a convenio o a otra regulación con la que el donante pretenda desarrollar funciones en la farmacia donada –cuestión sobre la que no procede el pronunciamiento de esta Dirección General- sino al dato de la naturaleza objetiva de las funciones que dicha persona lleve a cabo. Si el donante pasa a ejercer funciones directivas o, como dice el artículo 5.1.d) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre), su cargo implica “una efectiva intervención en las decisiones de la empresa” no se cumplirá el requisito previsto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y, consecuentemente, no procederá la aplicación de la reducción prevista en dicho artículo y apartado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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