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V2527-14 29 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

No se debe pagar la tasa judicial por los escritos de impugnación de sentencias en la oposición al recurso de apelación

Se consulta si los escritos de impugnación de sentencias presentados en la fase de oposición a un recurso de apelación civil están sujetos a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que estos escritos no están sujetos al pago de dicha tasa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

La interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil queda sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Sin embargo, los escritos de impugnación de la sentencia apelada que se presentan en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación. Por tanto, solo el recurso presentado por el recurrente queda gravado, excluyendo los escritos de impugnación que se producen con posterioridad y dentro de la tramitación del mismo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2527-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 29/09/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Impugnación de Sentencias en trámite de oposición al recurso de apelación previsto en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuestión planteada Devengo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujeta al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil. A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada), tales escritos no están sujetos al pago de la tasa judicial. Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen con posterioridad al recurso y dentro de la tramitación del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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