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V2471-14 23 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · entidad de carácter social

Las entidades de carácter social pueden solicitar su calificación ante la AEAT si cumplen los requisitos legales

Una asociación sin ánimo de lucro de radioaficionados solicita que se le reconozca como entidad de carácter social. La DGT indica que la Administración no realiza reconocimientos expresos de oficio, pero la entidad puede solicitar dicha calificación ante la AEAT.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita que se reconozca explícitamente que la entidad consultante cumple los requisitos para ser considerada entidad de carácter social.

El criterio de la DGT

Para ser considerada entidad de carácter social se debe carecer de finalidad lucrativa, tener cargos gratuitos sin interés en resultados económicos y que los socios no sean los destinatarios principales de las operaciones exentas. Las exenciones se aplicarán siempre que se cumplan estos requisitos, independientemente de que se haya obtenido la calificación formal. La calificación se obtiene mediante solicitud ante la Delegación de la AEAT correspondiente.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de calificación formal no impide la aplicación de las exenciones si se cumplen los requisitos sustantivos.
  • La entidad debe gestionar la calificación mediante solicitud ante la Delegación de la AEAT correspondiente.
  • El cumplimiento de los requisitos exige la gratuidad de los cargos y la ausencia de ánimo de lucro.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de solicitar la calificación formal ante la AEAT para dotar de seguridad jurídica a la entidad.
  • Analizar la estructura de cargos y la distribución de beneficios para asegurar la naturaleza no lucrativa.

Checklist

  • Verificar que la entidad carece de finalidad lucrativa.
  • Comprobar que los cargos de la entidad son gratuitos y sin interés en resultados económicos.
  • Confirmar que los socios no son los destinatarios principales de las operaciones exentas.
  • Evaluar la necesidad de presentar la solicitud de calificación ante la AEAT.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2471-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/09/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Tres Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuyos órganos de administración ostentan su cargo gratuitamente y entre cuyos fines se encuentran crear, fomentar y mantener activa una red de comunicaciones compuesta por radioaficionados que, debidamente formados y de modo voluntario y altruista, permanezcan en alerta al servicio de los órganos de dirección y gestión de emergencias en una determinada provincia. Cuestión planteada Solicita que se reconozca explícitamente que la entidad consultante cumple los requisitos para ser considerada entidad de carácter social. Contestación completa 1.- El artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada al mismo por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2013 (BOE de 28 de diciembre), señala que, a efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos: “1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza. 2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta. 3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo. Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención. Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”. Por tanto, tal y como dispone el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto, previamente reproducido, se podrá solicitar la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de la Administración tributaria si se estimara oportuno. En su caso, las exenciones previstas en la Ley del Impuesto para este tipo de entidades se aplicarán desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de su calificación por parte de la Administración tributaria como entidad o establecimiento de carácter social. En este mismo sentido, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), en su reciente redacción dada por el Real Decreto 828/20013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), dispone lo siguiente: “Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social. La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma, en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal. En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado tres del artículo 20 de la Ley del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.”. Por consiguiente, las exenciones aplicables a las entidades o establecimientos de carácter social establecidas en la Ley 37/1992 serán aplicables a las mismas en los casos que correspondan y siempre que se reúnan los requisitos previstos en el artículo 20.Tres de dicha Ley, previamente reproducido. No es competencia de este Centro Directivo efectuar el reconocimiento expreso de este tipo de entidades. No obstante, tal y como se ha señalado, si la asociación consultante lo estima oportuno, podrá obtener la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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