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V2457-14 18 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · declaración conjunta

Se puede presentar declaración conjunta incluyendo a un hijo de un matrimonio anterior

Una mujer divorciada con la custodia total de un hijo de su matrimonio anterior contrae nuevas nupcias y pregunta si puede realizar la declaración conjunta. La DGT responde que la unidad familiar la forman los nuevos cónyuges y el hijo menor, aunque no sea común.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Puede presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas?

El criterio de la DGT

La unidad familiar para la declaración conjunta está integrada por los cónyuges no separados legalmente y sus hijos menores. En este caso, la unidad familiar se constituye por los dos cónyuges y el hijo menor, independientemente de que este no sea común a ambos.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de hijos de un matrimonio previo no impide la opción de la declaración conjunta.
  • La unidad familiar para efectos fiscales se extiende a los hijos menores de uno de los cónyuges.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia económica de la declaración conjunta frente a la individual.
  • Analizar la composición de la unidad familiar tras un nuevo matrimonio.

Checklist

  • Verificar que los cónyuges no estén separados legalmente.
  • Confirmar la condición de hijo menor del descendiente.
  • Comprobar que el hijo reside en la unidad familiar de los nuevos cónyuges.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2457-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/09/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, artículo 82. Descripción de hechos Mujer divorciada, con un hijo del anterior matrimonio, que contrae nuevas nupcias. Cuestión planteada ¿Puede presentar la declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas? Contestación completa Lo primero que debe señalarse es que la presente contestación se realiza bajo la consideración que se desprende del escrito de consulta en el sentido de que la mujer divorciada tiene atribuida en su totalidad la guarda y custodia de su hijo habido del anterior matrimonio, esto es, no se trata de guarda y custodia compartida. Dicho lo anterior, indicar que el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece: “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1ª. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2ª. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1ª. de este artículo”. El apartado 2 del citado precepto establece que “nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo”. En el presente caso, la unidad familiar estaría formada por los dos cónyuges y el hijo menor con independencia de que este no sea común. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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