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V2395-23 6 de septiembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Las subvenciones de Castilla-La Mancha para la contratación de cuidadores no están exentas en el IRPF

El consultante pregunta si una subvención de Castilla-La Mancha para contratar a una persona para el cuidado de su padre dependiente está exenta de IRPF. La DGT responde que no se aplica la exención del artículo 7.x de la LIRPF porque dicha ayuda no deriva de la Ley 39/2006.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicha subvención está exenta de tributación, en particular, por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 x) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.x de la LIRPF se aplica exclusivamente a las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley 39/2006. Dado que la subvención recibida proviene de un decreto autonómico y no de la aplicación de la citada Ley 39/2006, no está amparada por dicha exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2395-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/09/2023 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7 x. Descripción de hechos Al consultante le fue concedida una subvención al amparo del Decreto 36/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, como medida de fomento de la conciliación, cofinanciable por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al Programa Operativo FSE Castilla-La Mancha 2014-2020, en concreto, se trata de una subvención de la línea 2 de ayudas, la cual tiene por objeto ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o familiares; en el caso del consultante, la obtuvo para la contratación de una trabajadora para el cuidado de su padre (con Grado III de dependencia). Cuestión planteada Si dicha subvención está exenta de tributación, en particular, por aplicación de la exención regulada en el artículo 7 x) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De acuerdo con el artículo 15 del citado Decreto 36/2021, para ser beneficiario de las ayudas previstas en la línea 2, además de los requisitos establecidos en el artículo 5, se deberán cumplir: “a) La persona beneficiaria será la progenitora integrante de la unidad familiar, que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada. b) Ostentar la guardia y custodia del hijo o de la hija para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada del hogar. c) Residir y figurar empadronada, junto con el hijo o la hija o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora, en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable. d) Estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social correspondientes por la contratación de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social”. Por su parte, el artículo 5 del Decreto 36/2021 dispone: “1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto: a) En el caso de las ayudas de la línea 1, (…). b) En el caso de las ayudas de la línea 2, serán beneficiarios tanto los trabajadores por cuenta ajena, como los trabajadores autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. 2. Además de cumplir con los requisitos específicos de cada línea de subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. b) No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación. c) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha. d) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”. Este Centro directivo, en la consulta vinculante V1508-11, de fecha 9 de junio de 2011, ha señalado lo siguiente: <<Por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, debe señalarse al respecto que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, declara exentas en su artículo 7.x) “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”. En consecuencia, la “Prestación económica vinculada al servicio”, la “Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales” y la “Prestación económica de asistencia personal”, artículos 17, 18 y 19 respectivamente de la Ley 39/2006, no tributan en el IRPF y, por tanto, no habrá obligación de consignarlas en la declaración de dicho impuesto en el supuesto de que hubiese que presentar la misma.>> No obstante, en el presente caso, si bien el padre del consultante tendría reconocida, según se manifiesta, la situación de dependencia Grado III, la subvención percibida por el consultante no proviene de la aplicación de la citada Ley 39/2006, por lo que no estará amparada por la exención prevista en el artículo 7 x) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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