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V2385-14 11 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

La oposición a la ejecución de títulos judiciales está sujeta al pago de la tasa judicial (salvo excepciones)

Se consulta si la oposición a la ejecución de títulos judiciales está sujeta a la tasa de la Administración de Justicia y si aplica la exención para cuantías inferiores a 2.000 euros. La DGT determina que la oposición sí está sujeta al pago, salvo en los casos de exención específicos por materia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición a la ampliación de la ejecución de títulos judiciales. En caso afirmativo, forma de liquidación. Aplicabilidad de la exención del artículo 4.1.g) de la Ley 10/2012 a escritos de oposición a la ejecución por importe inferior a los dos mil euros.

El criterio de la DGT

La oposición a la ejecución de una sentencia sobre pensiones alimenticias o materias exentas por el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 está exenta. No obstante, la oposición a la ejecución de títulos judiciales de procesos monitorios o verbales con cuantía inferior a 2.000 euros está sujeta al abono de la tasa, ya que la exención se limita a la petición inicial o demanda. En caso de ampliación de la ejecución, no procede liquidación complementaria porque la cuantía no la determina el sujeto pasivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2385-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/09/2014 Normativa Ley 10/2012. Arts. 2, 4.1.g) y 8 Descripción de hechos Ver cuestiones planteadas Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social del escrito de oposición a la ampliación de la ejecución de títulos judiciales. En caso afirmativo, forma de liquidación. Aplicabilidad de la exención del artículo 4.1.g) de la Ley 10/2012 a escritos de oposición a la ejecución por importe inferior a los dos mil euros. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En relación con el alcance que ha de darse a la exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, la oposición a la ejecución de una sentencia tanto sobre pensiones alimenticias del menor como cualquier otra comprendida en el ámbito de la exención del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 está exenta del pago de la tasa judicial. En consecuencia, la ampliación de la ejecución de una sentencia de alimentos está exenta del pago de la tasa judicial. Cabría plantearse si en los casos en los que no proceda aplicar la exención a la oposición a la ejecución de títulos judiciales, la ampliación de esa ejecución comportaría una nueva liquidación de la tasa judicial. En ese sentido, el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 10/2012 establece que: “Si a lo largo de cualquier procedimiento se fijase una cuantía superior a la inicialmente determinada por el sujeto pasivo, éste deberá presentar una declaración-liquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la resolución que determine la cuantía. Lo mismo ocurrirá en el caso en que la cuantía del procedimiento no se hubiese determinado inicialmente por el sujeto pasivo o en los casos de inadecuación del procedimiento.” El problema para aplicar este precepto a la oposición a la demanda de ejecución es que la cuantía no se determina, ni inicialmente ni posteriormente en caso de ampliación, por el sujeto pasivo, sino por el demandante de ejecución del título judicial. Es por ello que en este caso no se habría de llevar a cabo una liquidación complementaria, sino que la tasa abonada al presentar la oposición se mantendría invariable durante la ejecución. Por último, en cuanto a la aplicabilidad de la exención del artículo 4.1.g) de la Ley 10/2012 respecto a los procesos monitorios y verbales cuya cuantía no supere los 2.000 euros conlleva también a la oposición a la ejecución por cuantías inferiores a dos mil euros, en la medida en que la exención se limita a la presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio o la demanda del juicio verbal, sin comprender recursos ulteriores como en otros casos, supone que la exención se limita a dichas actuaciones procesales, pero no a otras. Por ello la oposición a la ejecución de los títulos judiciales que resulte de esos procesos que no superan la cuantía de 2.000 euros sí está sujeta al abono de la tasa judicial correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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