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V2294-17 8 de septiembre de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · asistencia docente

Se aplica el tipo reducido del 10% de IVA a la asistencia docente para un profesor invidente

Un profesional presta asistencia docente a un profesor de secundaria invidente mediante la lectura de pruebas escritas. La DGT determina que el servicio está sujeto a IVA con el tipo reducido del 10%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación.

El criterio de la DGT

Los servicios de asistencia docente para un profesor invidente no están exentos de IVA porque la exención por educación especial requiere que sean prestados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social, lo cual no se cumple en personas físicas. Al no estar exentos, se aplica el tipo impositivo reducido del 10% establecido en la Ley 37/1992.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios de asistencia docente prestados por personas físicas no gozan de la exención por educación especial.
  • La operación queda sujeta al tipo impositivo reducido del 10% de IVA.
  • La condición de discapacidad del beneficiario no determina la exención, sino la naturaleza jurídica del prestador.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica del prestador del servicio para determinar el tratamiento fiscal aplicable.
  • Analizar la correcta clasificación de la actividad de asistencia para evitar errores en la aplicación de tipos impositivos.

Checklist

  • Verificar si el prestador es una entidad de Derecho Público o un establecimiento privado de carácter social.
  • Confirmar que el servicio no cumple los requisitos de exención por educación especial.
  • Aplicar el tipo reducido del 10% en la facturación si el prestador es una persona física.
  • Comprobar la correcta documentación de la actividad de asistencia docente realizada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2294-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 08/09/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º-90-Uno-91-Uno-2-7º Descripción de hechos El consultante se dedica a la asistencia docente a un profesor de secundaria invidente que desarrolla su labor en un Instituto de Enseñanza público. El consultante realiza para el invidente la lectura de las pruebas escritas realizadas a los alumnos para que aquel pueda efectuar su corrección y posterior evaluación. Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la operación. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por otro lado, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la citada Ley, declara que a efectos de la misma, se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. Según el apartado dos de dicho artículo 5 “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. 2.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley del Impuesto, dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento, a: “7º.Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.”. 3.- Por su parte, el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones: “8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: (…) c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.”. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su Informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que, “Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.”. La aplicación de esta exención requiere que los servicios sean prestados por entidades o establecimientos privados de carácter social, circunstancia que no concurre en las personas físicas, como en el caso de la presente consulta. 4.- En consecuencia con todo lo anterior, los servicios prestados por el consultante objeto de consulta, relativos a la asistencia docente a un profesor de secundaria invidente, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable a efectos de dicho tributo será el reducido del 10 por ciento. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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