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V2231-18 26 de julio de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

El porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias dependerá de la revisión de los valores catastrales

Se consulta qué porcentaje aplicar sobre el valor catastral para determinar la imputación de rentas inmobiliarias en Marchamalo (Guadalajara). La DGT responde que, al no haberse revisado los valores catastrales mediante valoración colectiva en el periodo o en los diez anteriores, el porcentaje es del 2%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles sitos en el municipio de Marchamalo (Guadalajara).

El criterio de la DGT

Para inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital, el porcentaje de imputación es del 2% sobre el valor catastral. Este porcentaje será del 1,1% solo si los valores catastrales han sido revisados mediante valoración colectiva en el periodo impositivo o en los diez anteriores. En el caso de Marchamalo, al no existir dicha revisión en el periodo 2017 ni en los diez anteriores, corresponde aplicar el 2%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2231-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/07/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 85 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Porcentaje a aplicar sobre el valor catastral a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias en el caso de inmuebles sitos en el municipio de Marchamalo (Guadalajara). Contestación completa El artículo 85.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.” Por tanto, el porcentaje a aplicar a efectos de calcular la imputación de rentas inmobiliarias en el período impositivo 2017 dependerá de si los valores catastrales han sido revisados o no mediante un procedimiento de valoración colectiva en dicho período o en los diez períodos impositivos anteriores. En el caso consultado, los valores catastrales en el municipio de Marchamalo (Guadalajara) no han sido revisados mediante un procedimiento de valoración colectiva ni en el 2017 ni en los diez períodos impositivos anteriores, por tanto de acuerdo con el precepto expuesto, el porcentaje a aplicar sobre el valor catastral será del 2%. Por último, con respecto a las cuestiones relativas a las modificaciones del valor catastral a las que se refiere en su escrito, se debe señalar que se trata de cuestiones ajenas a las competencias de este Centro Directivo. No obstante, para su aclaración podrá dirigirse a la Dirección General del Catastro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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