Una fábrica de cerveza consulta sobre el procedimiento para la destrucción de residuos con contenido alcohólico superior al 1,2% vol. La DGT explica que la destrucción puede realizarse en el propio establecimiento con autorización o en centros autorizados siguiendo un procedimiento específico.
Cuestión planteada La consultante desea conocer:
La destrucción de residuos alcohólicos puede realizarse en el establecimiento de origen si la oficina gestora lo autoriza. También puede hacerse fuera del establecimiento en fábricas, depósitos fiscales o empresas gestoras de residuos autorizadas. En este último caso, el usuario debe comunicar el envío a la oficina gestora y esta autorizará la expedición de un documento de circulación que indique la cantidad de producto y el alcohol etílico contenido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2112-19 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 12/08/2019 Normativa Reglamento 1165/1995 art. 75 bis Descripción de hechos Empresa inscrita en el Registro Territorial como fábrica de cerveza. Durante el proceso productivo genera un residuo con un contenido alcohólico superior al 1,2% de vol. clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. Cuestión planteada La consultante desea conocer: - Lugar en el que se puede llevar a cabo la destrucción del residuo alcohólico. - Obligación de comunicar a la oficina gestora el envío del residuo alcohólico al gestor de residuos. - Documento que debe amparar la circulación de los residuos alcohólicos hasta el gestor de residuos. Contestación completa Por lo que respecta a la destrucción de los residuos alcohólicos, el artículo 75 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece lo siguiente: “1. La oficina gestora podrá autorizar a los titulares de aquellos establecimientos donde se obtienen subproductos o residuos alcohólicos con un contenido alcohólico superior al 1,2 por 100, que por sus características organolépticas o por la naturaleza de los otros productos que acompañan al alcohol lo hagan impropio para el consumo humano, su destrucción, incluida la que se produzca mediante combustión y correspondiente aprovechamiento energético, con el cumplimiento de las medidas de control que se establezcan, considerándose que el alcohol se encuentra parcialmente desnaturalizado con el resto de los componentes que integran el residuo o el subproducto alcohólico. 2. La destrucción de residuos alcohólicos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se comunicará a la oficina gestora correspondiente al establecimiento en el que vaya a tener lugar para que ésta decida acerca de la comprobación que resulte procedente. Si la destrucción se realiza fuera del establecimiento del usuario donde se han obtenido, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El usuario pondrá en conocimiento de la oficina gestora el envío de los productos, para su destrucción en una fábrica, depósito fiscal o en una empresa debidamente autorizada para la gestión de residuos conforme a la normativa técnica aplicable e inscrita en el Registro territorial de la oficina gestora correspondiente a las instalaciones donde la destrucción vaya a realizarse. b) Los usuarios de alcohol, los titulares de fábricas y depósitos fiscales, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como tales con carácter general, y los gestores de residuos, deberán llevar una contabilidad de existencias de aquellos productos o residuos sujetos al impuesto especial con indicación del contenido alcohólico y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50. c) La oficina gestora autorizará al usuario para que expida un documento que ampare la circulación de los residuos desde su establecimiento hasta aquel en que tenga lugar la destrucción. El documento indicará la cantidad de producto y el alcohol etílico contenido en la mezcla. d) La fábrica, el depósito fiscal o la empresa gestora de residuos formalizará la recepción y devolverá el documento al usuario. e) El destinatario comunicará a la oficina gestora, con una antelación mínima de un día hábil, la destrucción, para que ésta decida sobre la comprobación de la operación. f) En todos los supuestos de destrucción, el titular de la empresa en la que se ha realizado la destrucción formalizará un acta de destrucción que comunicará al usuario para que éste anote la operación en el libro correspondiente y enviará una copia al órgano gestor que la hubiera autorizado. (…).”. La consultante manifiesta que, como consecuencia de su actividad de fabricación de cerveza, obtiene un residuo con un contenido alcohólico superior al 1,2% de vol. clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. De acuerdo con el artículo anteriormente expuesto, y en contestación a la primera cuestión, la destrucción de los residuos alcohólicos se puede realizar en el establecimiento donde se obtienen los subproductos o residuos alcohólicos, para lo que se requiere autorización expresa de la oficina gestora, o bien fuera de dicho establecimiento siempre que el de destino sea una fábrica, depósito fiscal o una empresa debidamente autorizada para la gestión de residuos conforme a la normativa técnica aplicable e inscrita en el Registro territorial de la oficina gestora correspondiente a las instalaciones donde la destrucción vaya a realizarse. En el caso en el que la destrucción se vaya a realizar fuera del establecimiento del usuario donde se han obtenido el residuo, es decir, fuera de la fábrica de cerveza, el titular de la misma tiene que poner en conocimiento de la oficina gestora el envío de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75bis.2.a) del RIE. Para ello, y en contestación a la tercera cuestión, la oficina gestora autorizará a quien realiza el envío del residuo alcohólico, en este caso la consultante, para que expida un documento que ampare la circulación de los residuos desde su establecimiento hasta aquel en que tenga lugar la destrucción. El documento indicará la cantidad de producto y el alcohol etílico contenido en la mezcla, conforme a lo indicado en el artículo 75bis.2.c) del RIE. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.