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V2088-15 7 de julio de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

La percepción de sueldos en una filial no otorga la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a la matriz

Se consulta si cobrar remuneraciones por funciones directivas en una filial impide que la sociedad matriz acceda a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que recibir sueldos en una filial no otorga la exención a la matriz, a menos que se cumplan requisitos específicos en los estatutos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la percepción de remuneraciones por el desarrollo de funciones directivas exclusivamente en una de las filiales impide el acceso a la exención por la matriz en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicabilidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999.

El criterio de la DGT

El hecho de percibir remuneraciones por funciones directivas en una filial no atribuye la exención en la entidad matriz, que es jurídicamente distinta. Para que sea posible, la previsión de dichas funciones y remuneraciones debe constar expresamente en la escritura de constitución o estatutos, ya sea de la entidad o de la holding. Si una persona desempeña funciones y cobra en varias entidades, se realizará un cómputo separado de las remuneraciones de cada una según el RD 1704/1999.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2088-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 07/07/2015 Normativa RD 1704/1999 art. 5-2 Descripción de hechos Grupo familiar titular de las participaciones en una sociedad "holding" con tres entidades participadas, de las cuales una no ejerce en la actualidad actividad económica. Cuestión planteada Si la percepción de remuneraciones por el desarrollo de funciones directivas exclusivamente en una de las filiales impide el acceso a la exención por la matriz en el Impuesto sobre el Patrimonio. Aplicabilidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como señalábamos en la consulta nº V0158-14, de la que se hace eco el escrito de consulta: “… Como puede advertirse, el requisito de que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y de la percepción del nivel de remuneraciones que la Ley establece no está vinculado a que sean precisamente satisfechas por la entidad de que se trate, si bien tal previsión habrá de contenerse de forma expresa en la escritura de constitución o en los estatutos sociales, ya de la propia entidad ya de la entidad “holding” titular de las participaciones de aquella. …” Aplicado ese criterio al caso planteado y en contestación simultánea a las cuestiones a) y c) del escrito de consulta, la percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una filial no atribuye la exención en la entidad matriz, diferenciada jurídicamente de la primera, ni al directivo ni al grupo de parentesco en que se integra. Ese obstáculo quedaría obviado si se incluyese una previsión en línea con lo indicado en el párrafo reproducido. Será aplicable el artículo 5.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, en la hipótesis de que una misma persona desempeñase funciones directivas y percibiera las correspondientes remuneraciones en dos o más entidades, p.ej. en la matriz y en una filial. En tal caso, se hará un cómputo separado de las remuneraciones percibidas en cada entidad, sin considerar los correspondientes a la otra u otras, conforme previene dicho artículo y apartado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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