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V1957-15 19 de junio de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

No procede la devolución de la tasa judicial si el procedimiento monitorio se sobresee

Se consulta si es posible recuperar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional tras el sobreseimiento de un procedimiento monitorio. La DGT responde que no es posible la devolución en este caso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

La devolución del 60 por ciento de la tasa solo procede cuando hay allanamiento total, acuerdo que ponga fin al litigio o reconocimiento total de pretensiones por la Administración demandada. El sobreseimiento no equivale a ninguno de estos supuestos, por lo que no hay derecho a la devolución de la tasa pagada por la petición inicial del procedimiento monitorio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1957-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/06/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 8.5 Descripción de hechos Sobreseimiento en procedimiento monitorio. Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, admite una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota pagada por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo del tributo, “tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio”, admitiéndose, asimismo, aquellos supuestos en que “la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante”. No pudiendo equipararse el sobreseimiento a ninguno de los supuestos mencionados, no procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha, devengada como consecuencia de la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, conforme prevé el artículo 5.1.c) de la Ley mencionada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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