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V1896-14 15 de julio de 2014 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · impuestos especiales

La exención parcial de electricidad debe solicitarse por los titulares de los establecimientos, no por la distribuidora

Una empresa que distribuye electricidad a otras empresas metalúrgicas de su grupo pregunta si puede acogerse a la exención parcial del impuesto sobre la electricidad. La DGT responde que esta exención debe solicitarla directamente el titular del establecimiento donde se desarrollan los procesos metalúrgicos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de acogerse a la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992

El criterio de la DGT

La exención parcial del apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992 debe ser solicitada por los titulares de los establecimientos donde se desarrollen los procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos. El procedimiento de solicitud se rige por el artículo 130.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales y la autorización se obtiene para cada establecimiento específico. Por tanto, la empresa distribuidora no puede solicitar dicha exención para el suministro de sus clientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1896-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 15/07/2014 Normativa Ley 38/1992 art. 64 quinto Descripción de hechos Una empresa propietaria de centros de transformación en alta tensión distribuye la electricidad adquirida a empresas de su grupo. Las empresas del grupo son empresas metalúrgicas. Cuestión planteada Posibilidad de acogerse a la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992 Contestación completa 1. El apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece: “Además de las operaciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado I del artículo 9, estarán exentas las siguientes operaciones: (… …) 3. La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85 por ciento de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos: a) Reducción química y procesos electrolíticos. b) Procesos mineralógicos. Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos. c) Procesos metalúrgicos. Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.” 2. El apartado 3 del artículo 130 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), introducido por el art. 1.30 del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, establece: “3. Para la aplicación de la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley, los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento una solicitud comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MWh), que precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo. El escrito de solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, y de un plano a escala del recinto e instalaciones del establecimiento, así como una relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención. La oficina gestora expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de la exención respecto del suministro de energía eléctrica que se considere adecuado a las necesidades de consumo justificadas. Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento.” A la vista de los preceptos legales transcritos, la autorización para la aplicación de la exención parcial establecida en el apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales, se solicitará por los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, debiendo solicitarse según el procedimiento establecido en el artículo 130, apartado 3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y se obtendrá para cada establecimiento donde se desarrollen los citados procesos. En consecuencia, la empresa consultante no podrá acogerse a la exención parcial del apartado 3 del artículo 64 quinto de la Ley de Impuestos Especiales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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