Se consulta si existe exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en procesos de alimentos. La DGT responde que la exención es total para demandas y recursos cuando afecten exclusivamente a menores.
Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
La exención del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 se aplica a los procesos del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil que afecten exclusivamente a menores. Esta exención incluye tanto la demanda como los recursos ulteriores. Por tanto, procede la exención en el recurso de apelación contra una sentencia de modificación de medidas de pensión de alimentos a menores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1818-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/07/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.a) Descripción de hechos Recurso de apelación contra Sentencia en Demanda de modificación de medidas para rebaja de pensión de alimentos. Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores. Las reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total. De esta forma, procederá la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social en los supuestos de interposición de un recurso de apelación contra Sentencia que resuelve demanda de modificación de medidas instada en materia de pensión de alimentos a menores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.