Ir al contenido
Volver al índice
V1722-15 2 de junio de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

Los gastos de trabajadores son deducibles si se acredita su correlación con los ingresos de la actividad

El consultante pregunta si el gasto de uno de sus trabajadores es deducible en su actividad económica. La DGT responde que la deducibilidad depende de que el gasto esté vinculado a la actividad y guarde correlación con los ingresos.

La cuestión planteada

Si se puede considerar deducible del rendimiento de la actividad económica del consultante en 2014 el gasto que supone uno de sus trabajadores.

El criterio de la DGT

Para que un gasto sea deducible, debe acreditarse que se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad y que está relacionado con la obtención de los ingresos. Además, deben cumplirse los requisitos de correcta imputación temporal, registro contable y estar convenientemente justificados. La correlación con los ingresos debe probarse por medios admitidos en derecho.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del gasto salarial requiere probar la vinculación directa entre la labor del trabajador y la generación de ingresos.
  • Es obligatorio cumplir con la correcta imputación temporal y el registro contable del gasto.
  • La carga de la prueba sobre la correlación de los ingresos recae en el contribuyente mediante medios admitidos en derecho.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de acreditar la actividad específica realizada por el personal.
  • Evaluar la coherencia entre el volumen de ingresos y la masa salarial registrada.

Checklist

  • Verificar que el gasto esté correctamente registrado en la contabilidad.
  • Comprobar que la imputación temporal del gasto sea la correspondiente al ejercicio.
  • Asegurar la existencia de justificantes que acrediten la actividad del trabajador.
  • Documentar la relación causal entre el trabajo realizado y los ingresos obtenidos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1722-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2015 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si se puede considerar deducible del rendimiento de la actividad económica del consultante en 2014 el gasto que supone uno de sus trabajadores. Contestación completa En lo que respecta a la deducibilidad de los gastos, en términos generales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF- “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. Por su parte, el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establece: ”3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. Por lo tanto, los gastos mencionados serán deducibles siempre que, además de cumplirse todos los requisitos legal y reglamentariamente exigidos, guarden la debida correlación con los ingresos derivados de la actividad económica. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita