Se consulta si un funcionario codemandado con la Administración municipal debe pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que el sujeto pasivo es únicamente quien promueve el ejercicio de dicha potestad mediante la interposición del recurso.
Cuestión planteada Devengo de la tasa para funcionario codemandado con la Administración municipal.
El sujeto pasivo de la tasa prevista en la Ley 10/2012 es quien promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realiza el hecho imponible al interponer el recurso. Por tanto, no recae obligación de pago sobre quien actúa como codemandado en el recurso de casación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1694-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/07/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 3.1 Descripción de hechos Recurso de casación contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Cuestión planteada Devengo de la tasa para funcionario codemandado con la Administración municipal. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La condición de sujeto pasivo en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, recae en quien promueve el ejercicio de esa potestad y realiza el hecho imponible de la tasa (la interposición del recurso) conforme establece el artículo 3.1 de la misma. Consecuentemente, no le alcanzará obligación alguna al respecto como codemandado en el recurso de casación a que se refiere el escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.