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V1664-24 10 de julio de 2024 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · obligaciones tributarias formales

Las sociedades residentes en España deben cumplir con sus obligaciones tributarias formales y censales

Una sociedad limitada que ha recibido un préstamo de una entidad estadounidense consulta sobre sus obligaciones para cumplir la ley. La DGT indica que, al ser una persona jurídica residente, debe cumplir con las obligaciones formales y censales que le correspondan.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se solicita información para “cumplir las leyes españolas”

El criterio de la DGT

Las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales en España deben realizar su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante declaraciones censales. Asimismo, las personas jurídicas residentes deben cumplir con las obligaciones tributarias formales establecidas en la Ley General Tributaria, como la presentación de declaraciones, la llevanza de libros contables y la expedición de facturas.

Implicaciones prácticas

  • Obligatoriedad de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante declaraciones censales.
  • Necesidad de cumplir con la presentación de declaraciones tributarias según la Ley General Tributaria.
  • Obligación de llevar libros contables y expedir facturas conforme a la normativa vigente.

Puntos de planificación

  • Valorar el cumplimiento de los deberes formales y censales tras la recepción de financiación externa.
  • Evaluar la adecuación de los sistemas de facturación y contabilidad a la normativa española.

Checklist

  • Verificar la correcta inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Comprobar la regularidad en la presentación de declaraciones tributarias.
  • Asegurar la correcta llevanza de los libros contables obligatorios.
  • Validar que la expedición de facturas cumple con los requisitos legales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1664-24 Órgano SG de Tributos Fecha salida 10/07/2024 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Descripción de hechos La entidad consultante es una S.L. que ha recibido un préstamo de una entidad americana. Cuestión planteada Se solicita información para “cumplir las leyes españolas” Contestación completa Con carácter general, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), sobre las obligaciones tributarias formales establece en su artículo 29 lo siguiente: “1. Son obligaciones tributarias formales las que, sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. 2. Además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. b) La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. c) La obligación de presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones. d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados. En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas. e) La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. f) La obligación de aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido. g) La obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. h) La obligación de entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. i) Las obligaciones de esta naturaleza que establezca la normativa aduanera. 3. En desarrollo de lo dispuesto en este artículo, las disposiciones reglamentarias podrán regular las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias formales. En particular, se determinarán los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos.” Por lo que respecta a la obligación tributaria formal de presentar declaraciones censales, la disposición adicional quinta, apartados 1 y 2, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente: “1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España. Las declaraciones censales servirán, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condición de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicación de este impuesto. 2. Reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.”. Conforme a lo anterior, si una persona o entidad desarrolla o va a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfacer rendimientos sujetos a retención deberá efectuar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En el caso que nos ocupa, con la escasa información aportada en el escrito presentado, dado que se trata de una persona jurídica residente en España cabe indicar con carácter general que por el ejercicio de una actividad económica tributará por el Impuesto sobre Sociedades además del Impuesto sobre el Valor Añadido y deberá, en su caso, cumplir las obligaciones tributarias formales a que se refiere el artículo 29 - antes transcrito - y el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Todo ello, sin perjuicio, del cumplimiento del resto de las obligaciones tributarias que se pudieran devengar de conformidad con la normativa tributaria aplicable. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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