Se consulta si la redacción de textos para editoriales y webs de turismo está exenta de IVA. La DGT responde que estos servicios profesionales están exentos siempre que supongan la creación de una obra original o una aportación personal distinta de una obra preexistente.
Cuestión planteada Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones
Los servicios profesionales de creación de textos literarios, incluidos los que consisten en derechos de autor, están exentos de IVA. Esta exención se aplica a los servicios de creación de textos para guías, catálogos o webs, siempre que supongan la creación de una obra original o conlleven una aportación personal u original distinta de una obra preexistente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1617-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/06/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º Descripción de hechos La consultante escribe textos para una editorial consistentes en: Creación de textos para guías de viaje y gastronómicas Creación de textos para catálogos de arte Creación de textos para la web de la Dirección General de Turismo Cuestión planteada Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores." Para la aplicación de esta norma a los servicios prestados por escritores, es de destacar que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define al escritor como autor de obras escritas o impresas. Por su parte, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, señala que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica". Una interpretación conjunta de los dos párrafos anteriores lleva a la conclusión de que son escritores a estos efectos las personas naturales que crean obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas. A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente. 2.-Por tanto, y en consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo le informa que estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales de creación de textos literarios, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuados por la consultante y consistentes en la creación de textos para guías de viaje y gastronómicas, para catálogos de arte realizada para una editorial y textos para la web de la Dirección General de Turismo, siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.