Se consulta si la prestación económica por el cuidado de un menor con enfermedad grave es tributable. La DGT determina que dicha ayuda está exenta de tributación.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada prestación.
La prestación económica para el cuidado directo, continuo y permanente de menores afectados por cáncer o enfermedad grave está exenta. Según el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, las prestaciones y ayudas familiares de Administraciones Públicas vinculadas al cuidado de hijos menores no tributan.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1512-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/05/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 7-z). Descripción de hechos La consultante es perceptora de una ayuda por cuidado de menor a su cargo afectado de enfermedad grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 quáter de la ley General de la Seguridad Social. Cuestión planteada Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la indicada prestación. Contestación completa El artículo 135 quáter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29 de junio) reconoce una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración. En cuanto a la finalidad de tal prestación, tal y como se reconoce en el propio artículo, será que el progenitor se dedique al cuidado directo, continuo y permanente, del menor. Por su parte, la letra z) del artículo 7 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara exentas “las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores”. En consecuencia, dada la finalidad de tal prestación pública, esto es, el cuidado de hijos menores, la misma se encuentra exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.