Una empresa consultó si podía aplicar la exención del IVA en tiendas libres de aeropuertos mediante un procedimiento simplificado de exportación con certificado OEA. La DGT responde que la exención requiere que las tiendas estén bajo control aduanero y que se acredite la salida inmediata del viajero.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en el artículo 22.1º para las tiendas libres de impuestos mediante un procedimiento simplificado de exportación, previa obtención de un certificado de OEA.
Para aplicar la exención del IVA en tiendas libres de impuestos, las tiendas deben estar bajo control aduanero, vinculando las mercancías comunitarias al régimen de depósito distinto del aduanero. Asimismo, la salida inmediata del viajero debe acreditarse normalmente mediante la presentación del billete de transporte con nombre, fecha y número de vuelo. La tienda debe conservar estos datos para las autoridades fiscales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1510-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/05/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 21; Anexo Quinto RIVA RD 1624/1992 art. 9 Descripción de hechos La mercantil consultante tiene la concesión de tiendas minoristas de productos electrónicos situadas en aeropuertos españoles en la zona de la terminal situadas después de los controles de embarque. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en el artículo 22.1º para las tiendas libres de impuestos mediante un procedimiento simplificado de exportación, previa obtención de un certificado de OEA. Contestación completa 1.- La regulación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes en régimen de viajeros está recogida en el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre). En concreto, el artículo 21.2º de la Ley del Impuesto establece que estarán exentas del Impuesto, en las condiciones, y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre otras, las siguientes entregas: B) Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos cuando los adquirentes sean personas que salgan inmediatamente con destino a territorios terceros, así como las efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros. El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre dispone en su artículo 9 apartado 1 número 2º letra C) que la exención de las entregas en las tiendas libres de impuestos “se condicionará a la inmediata salida del viajero acreditada con el billete de transporte.“. 2.- Una interpretación sistemática de los preceptos a los que se hace referencia en el apartado anterior determina que dos son los requisitos necesarios para la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en las entregas efectuadas en tiendas libres de impuestos. Por una parte, las tiendas deberán de estar bajo control aduanero, lo que determina que tratándose de mercancías comunitarias, como en el supuesto objeto de consulta, será necesaria la vinculación de las mercancías situadas en la tienda libre de impuestos al régimen de depósito distinto del aduanero al que se refiere el apartado quinto del Anexo de la Ley 37/1992, que dispone: “Quinto. Régimen de depósito distinto de los aduaneros. Definición del régimen. (…) b) En relación con los demás bienes, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el régimen suspensivo aplicable a los bienes excluidos del régimen de depósito aduanero por razón de su origen o procedencia, con sujeción en lo demás, a las mismas normas que regulan el mencionado régimen aduanero. (…).”. Por otra parte, sin perjuicio del principio general de libertad de prueba, la prueba de la salida inmediata del viajero fuera del territorio de aplicación del Impuesto se efectuará normalmente mediante la presentación del billete de transporte que contendrá el nombre del viajero así como la fecha y número de vuelo, que será el medio de prueba utilizado para probar la exportación de los bienes en el caso de las ventas en tiendas libres de impuestos. La tienda libre de impuestos debe conservar estos datos a disposición de las autoridades fiscales durante el período de prescripción del impuesto. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.