Se consulta si la importación de sellos de filatelia de curso legal vendidos por su valor facial está exenta del IPSI en Ceuta y Melilla. La DGT responde que, al estar exentas de IVA, también lo están de este impuesto.
Cuestión planteada Aplicación de exención alguna en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación ("IPSI") a las importaciones de sellos de Correos de curso legal vendidos por su valor facial con fines de coleccionismo -sellos de Filatelia-, que se producen en Ceuta y Melilla como consecuencia de la remisión por la entidad consultante a sus clientes de Filatelia de las nuevas tiradas de este tipo de sellos que se emiten periódicamente.
Las importaciones definitivas de sellos de correos de curso legal en Ceuta y Melilla están sujetas pero exentas del IPSI. Esto se debe a que la Ley 8/1991 establece que las importaciones en estas ciudades se asimilan a la exención del IVA. Dado que la entrega de sellos por importe no superior a su valor facial está exenta de IVA según la Ley 37/1992, se aplica la misma exención al IPSI.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1428-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/06/2022 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-17º Ley 8/1991 art. 9 Descripción de hechos La entidad consultante, realiza entre otras actividades, la relacionada con la Filatelia, es decir, la venta a sus clientes con fines de coleccionismo de sellos de curso legal por su valor facial. Esta entidad tiene diseminados por toda España abonados que se encuentran suscritos a este servicio, a los cuales se les remiten, a cambio de un precio, las nuevas tiradas de sellos de Filatelia que periódicamente se emiten. Algunos de esos clientes tienen su domicilio en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Cuestión planteada Aplicación de exención alguna en el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación ("IPSI") a las importaciones de sellos de Correos de curso legal vendidos por su valor facial con fines de coleccionismo -sellos de Filatelia-, que se producen en Ceuta y Melilla como consecuencia de la remisión por la entidad consultante a sus clientes de Filatelia de las nuevas tiradas de este tipo de sellos que se emiten periódicamente. Contestación completa 1.- El artículo 9, primer párrafo de la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se crea el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 26), dispone lo siguiente: “Las importaciones definitivas de bienes en las ciudades de Ceuta y Melilla estarán exentas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en todo caso, se asimilarán, a efectos de esta exención, las que resulten de aplicación a las operaciones interiores.”. 2.- Por otra parte, el artículo 20, apartado uno, número 17º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que estarán exentas de dicho Impuesto: “17º. Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial. La exención no se extiende a los servicios de expendición de los referidos bienes prestados en nombre y por cuenta de terceros.”. Conforme al precepto anterior, la entrega de sellos de correos de curso legal por importe no superior a su valor facial, objeto de consulta, estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.- En consecuencia, estarán sujetas pero exentas del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla las importaciones definitivas de sellos de correos de curso legal en las ciudades de Ceuta y Melilla cuando, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior de esta contestación, su entrega esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.