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V1327-20 8 de mayo de 2020 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · ventas en ruta

El certificado de recepción en ventas en ruta es el previsto para la circulación en régimen suspensivo o exento

Se consulta qué se entiende por la emisión de certificado de recepción en el procedimiento de ventas en ruta de gasóleo. La DGT aclara que se trata del certificado de recepción para la circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno bajo régimen suspensivo, exención o tipo reducido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Qué se debe entender por “emisión de certificado de recepción” en el supuesto de realizar suministros por el procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

El criterio de la DGT

El certificado de recepción mencionado en el artículo 27.5 letra b) del Reglamento de los Impuestos Especiales es el certificado de recepción previsto para la circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1327-20 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 08/05/2020 Normativa Orden HAC/481/2019 Reglamento de Impuestos Especiales: artículos 1.15 y 27.5. Descripción de hechos La consultante, según se desprende del escrito de la consulta, es titular de un almacén fiscal que realiza suministros de gasóleo por el procedimiento de ventas en ruta. Cuestión planteada Qué se debe entender por “emisión de certificado de recepción” en el supuesto de realizar suministros por el procedimiento de ventas en ruta regulado en el artículo 27.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Contestación completa El certificado de recepción a que hace referencia la letra b) del artículo 27.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales es el certificado de recepción previsto para la circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.

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