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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una consultante en excedencia recibió una nómina con una paga extra y una indemnización exenta. Se pregunta si estos importes deben figurar en su certificado de retenciones.
Inclusión de los referidos importes en el certificado de retenciones.
Los conceptos abonados que correspondan a rendimientos del trabajo deben ser incluidos por el pagador en el modelo 190 del ejercicio correspondiente y en el certificado de retenciones que deba expedir según el artículo 108.3 del RIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1223-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2017 Normativa RIRPF, art. 108 Descripción de hechos A la consultante en situación de excedencia forzosa en un organismo autonómico desde 7 de julio de 2015 le han emitido una nómina en mayo de 2016 con dos conceptos: paga extra 2012 e indemnización exenta. Cuestión planteada Inclusión de los referidos importes en el certificado de retenciones. Contestación completa La presente contestación se limita a analizar la cuestión tributaria planteada, en cuanto se corresponde con las competencias de este Centro (interpretación de normativa tributaria estatal), no entrando (por no ser de su competencia) a efectuar valoraciones sobre la emisión de nóminas en situación de excedencia forzosa. Las obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta se recogen en el artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que en su apartado 2 establece que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente (…) En esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Número de identificación fiscal. c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. (…)”. A su vez, el apartado 3 del mismo artículo dispone que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior (…)”. Siguiendo con la transcripción normativa del mencionado precepto, su apartado 4 establece que “los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas indicando el porcentaje aplicado, salvo en rendimientos de actividades económicas”. Por tanto, los conceptos abonados a la consultante en la nómina de mayo de 2016 —conceptos que en cuanto se correspondan con rendimientos del trabajo— procederán ser incluidos por el organismo pagador en el modelo 190 “Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual” del ejercicio 2016 y en el certificado de retenciones que, en aplicación de lo dispuesto en el transcrito artículo 108.3, tenga que expedir. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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