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V1126-21 27 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

El gasto de gasolina en desplazamientos laborales no constituye retribución en especie para el empleado

Una empresa consulta si el pago de la gasolina de los coches cedidos a su personal técnico constituye retribución en especie. La DGT responde que no hay renta en especie si los desplazamientos tienen fines laborales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si por dicho gasto de gasolina existe retribución en especie para los empleados de la entidad consultante.

El criterio de la DGT

No existe retribución en especie por el importe del carburante si los desplazamientos se realizan con fines laborales. Para que exista renta en especie, los desplazamientos deben realizarse para fines particulares. En ese caso, la valoración se hará por el valor normal en el mercado del carburante utilizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1126-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/04/2021 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 42.1, 43.1. Descripción de hechos La entidad consultante tiene cedidos a su personal técnico, que prestan servicio en las instalaciones de sus clientes, coches de empresa. En los desplazamientos de este personal desde las instalaciones de la empresa a las instalaciones de sus clientes se produce un gasto en gasolina, que es satisfecho por la empresa. Cuestión planteada Si por dicho gasto de gasolina existe retribución en especie para los empleados de la entidad consultante. Contestación completa El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes (BOE de 29 de noviembre) establece que “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.” Por tanto, para existir retribución en especie por el importe del carburante utilizado por los empleados de la entidad consultante, será necesario que estos desplazamientos se realicen para fines particulares. Esta regla general tiene la excepción de aquellas cantidades que sean repercutidas al empleado. Es decir, que si los desplazamientos se realizan con fines laborales no existirá retribución en especie para los empleados. En el caso de que existan desplazamientos particulares y la empresa asuma el coste del carburante, la valoración de la renta en especie se realizará en los términos previstos en el artículo 43.1 de la Ley del IRPF, que dispone: “Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, …”. Por tanto, la retribución en especie deberá valorarse por el valor normal en el mercado del carburante que se hubiese utilizado para fines particulares. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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