Se consulta si un titular de un almacén fiscal puede realizar ventas en ruta mediante suministros directos desde otro almacén fiscal. La DGT responde que este procedimiento está limitado exclusivamente a fábricas o depósitos fiscales.
Cuestión planteada Posibilidad de acogerse al sistema de suministros directos recogido en el artículo 27.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, pero realizando los suministros desde otro almacén fiscal en lugar de desde una fábrica o depósito fiscal.
El artículo 27.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales permite autorizar suministros directos únicamente cuando se realizan desde una fábrica o un depósito fiscal. Por tanto, la oficina gestora no puede autorizar suministros directos que no se produzcan desde dichos establecimientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1118-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 21/04/2014 Normativa RIIEE RD 1165/1995 art. 27 Descripción de hechos La consultante es titular de un almacén fiscal de hidrocarburos, desde el que la oficina gestora correspondiente ha autorizado efectuar ventas en ruta de GLP mediante el procedimiento de suministros directos recogido en el artículo 27.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Cuestión planteada Posibilidad de acogerse al sistema de suministros directos recogido en el artículo 27.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, pero realizando los suministros desde otro almacén fiscal en lugar de desde una fábrica o depósito fiscal. Contestación completa El apartado 15 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece: “15. Suministro directo. La circulación, en el ámbito exclusivamente interno, fuera del régimen suspensivo, de productos objeto de los impuestos especiales que se han beneficiado de una exención o de la aplicación de un tipo reducido en razón de su destino, hasta un lugar de entrega autorizado por las autoridades competentes, en las condiciones que se establecen en este Reglamento.” Según dispone el apartado 4 del artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, la oficina gestora puede autorizar un suministro directo conforme al procedimiento siguiente: “4. En el caso de ventas en ruta de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos desde almacenes fiscales, la oficina gestora correspondiente al almacén fiscal podrá autorizar los suministros directos desde fábrica o depósito fiscal con cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La fábrica o el depósito fiscal emitirá un documento de acompañamiento en el que figure como destinatario el almacén fiscal desde el que se van a realizar las entregas de productos. b) El vehículo que recepcione los productos deberá estar dotado de los medios técnicos necesarios para la emisión del certificado de recepción y la transmisión del documento de acompañamiento a la contabilidad de existencias del almacén fiscal. c) Una vez realizada la transmisión y con la justificación informática del asiento de cargo en la contabilidad del almacén fiscal, podrán realizarse los suministros directos por medio de las notas de entrega emitidas por el sistema informático del vehículo. d) El procedimiento de ventas en ruta se desarrollará con cumplimiento del resto de las condiciones señaladas en los apartados anteriores.” Por lo expuesto en el apartado transcrito, dicha autorización está estrictamente limitada a suministros directos desde fábrica o depósito fiscal por lo que la oficina gestora no podrá autorizar suministros directos que no se produzcan desde una fábrica o depósito fiscal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.