Ir al contenido
Volver al índice
V1021-16 14 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

Posibilidad de aplicar el mínimo por ascendiente si el familiar discapacitado está en un centro especializado

El consultante pregunta si puede aplicar el mínimo por ascendiente y discapacidad a su madre discapacitada ingresada en una residencia. La DGT indica que se puede si la residencia califica como centro especializado y la madre no supera los límites de rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad.

El criterio de la DGT

El mínimo por ascendientes de 1.150 euros se aplica a ascendientes con discapacidad de cualquier edad que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 euros. Se considera que hay convivencia si el ascendiente discapacitado está internado en centros especializados. La calificación de la residencia como centro especializado debe probarse y será valorada por la Administración Tributaria. La aplicación del mínimo por discapacidad está supeditada a la aplicación previa del mínimo por ascendientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1021-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/03/2016 Normativa Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad. Descripción de hechos La madre del consultante, discapacitada y dependiente Grado III, está ingresada en una residencia geriátrica. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad. Contestación completa A partir del 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), ha dado una nueva redacción al artículo 59 de la ley del Impuesto, antes citada, que en relación al mínimo por ascendientes establece que: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales”. De los términos del escrito de consulta parece que se dan las circunstancias necesarias para acogerse al mínimo por ascendiente, en lo que se refiere a la madre de la consultante, de conformidad al artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pues en principio no tiene rentas anuales, según parece deducirse, y además está ingresada en una residencia geriátrica que pudiera ostentar la consideración de centro especializado. Respecto a este último requisito, el estar internado el ascendiente en un centro especializado, este Centro directivo no puede determinar “per se” si ello es así o no, es decir, si la residencia para personas mayores donde está internada la madre del consultante responde a la calificación de centro especializado. De ser así, se deberá probar, en su caso, dicha circunstancia por cualquiera de los medios admitidos en derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 28 de diciembre, General Tributaria, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas. Por último y en concordancia con lo anterior, la aplicación del mínimo por ascendientes (art. 59 de la LIRPF) llevaría aparejada igualmente la aplicación del mínimo por discapacidad del ascendiente que se contempla en el artículo 60 de la LIRPF, pues el mismo queda supeditado a la previa aplicación del mínimo por ascendientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto