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V1015-14 9 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · silencio administrativo negativo

No se debe pagar la tasa judicial cuando se recurre por silencio administrativo negativo

Se consulta si aplica la exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional ante un silencio administrativo negativo en un recurso administrativo. La DGT responde que la exención es aplicable sin distinguir si el recurso previo era potestativo o preceptivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 y, en consecuencia, no resulta necesaria la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

La exención de la tasa procede en la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Este precepto se aplica sin distinguir si el recurso se interpone contra una resolución de un recurso administrativo o si este era potestativo o preceptivo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1015-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.f) Descripción de hechos Desestimación presunta por silencio negativo de un recurso administrativo potestativo. Cuestión planteada Aplicabilidad de la exención prevista en el artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 y, en consecuencia, no resulta necesaria la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La letra f) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dispone que la exención procederá en los supuestos de “interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.” Dado que este precepto no se distingue si el recurso se interpone contra una resolución de un recurso administrativo o no y si el mismo era potestativo o preceptivo, ha de entenderse que en cualquiera de estos supuestos se aplicará la exención, sin que, consecuentemente, proceda entonces el abono de la tasa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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