La consultante pregunta sobre el concepto de plata en polvo, en bruto y semilabrada para la inversión del sujeto pasivo. La DGT aclara que se aplica a los productos con los códigos de la Nomenclatura Combinada indicados y a los metales resultantes de la transformación por el adquirente.
Cuestión planteada 1º. Concepto de plata en polvo, plata en bruto, plata semilabrada.
La inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de plata en polvo (7106 10 00), en bruto (7106 91 00) o semilabrada (7106 92 00). También se aplica a los metales resultantes de actividades de transformación realizadas por el adquirente. Este supuesto no se aplica si los bienes están incluidos en el régimen especial de bienes usados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0918-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/03/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-g) Descripción de hechos La mercantil consultante realiza entregas de plata a las que puede ser de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992. Cuestión planteada 1º. Concepto de plata en polvo, plata en bruto, plata semilabrada. 2º. Necesidad de una pureza mínima para aplicar el supuesto de inversión del sujeto pasivo 3º. Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo a las compras de objetos usados de plata. 4º. Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo a las entregas de granalla de plata. Contestación completa 1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), incluyendo una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. De esta forma, la nueva redacción del artículo 84 de la Ley del Impuesto establece que: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: (…) 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley: – Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.”. Por otra parte, el apartado décimo del Anexo de la Ley 37/1992 establece lo siguiente: “Décimo. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Cód. NCE Designación de la mercancía 7106 10 00 Plata en polvo 7106 91 00 Plata en bruto 7106 92 00 Plata semilabrada” En consecuencia, la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada que se encuentre incluida en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada antes referidas y ello con independencia de que el proveedor de la misma se encuentre o no establecido en territorio de aplicación del Impuesto. En cuanto a si los objetos entregados deben tener una pureza mínima de plata a efectos de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo o si se aplicara esta regla a la granalla de plata, debe tenerse en cuenta que la competencia para determinar si un determinado producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. En todo caso, hay que tener en cuenta que el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992, no se aplica a aquellas adquisiciones a las que les sea de aplicación el régimen especial aplicable a los bienes usados previsto en los artículos 135 a 139 de la Ley del Impuesto. Asimismo, en los supuestos en los que se adquieran determinadas piezas que sean objeto de fundición o transformación para obtener plata, la inversión del sujeto pasivo se aplicará a la entrega posterior que tenga por objeto dichos metales incluidos en los citados códigos de la Nomenclatura Combinada. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.