Se consulta si las comunidades de propietarios están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que, al carecer de personalidad jurídica propia, los propietarios personas físicas que actúan a través de la Junta Directiva o su Presidente gozan de la exención.
Cuestión planteada Exención de las Comunidades de Propietarios en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, las personas físicas están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Dado que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, se estima procedente la exención para los propietarios personas físicas cuando actúen a través de la Junta Directiva o su Presidente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0909-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/03/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Exención de las Comunidades de Propietarios en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Con la entrada en vigor, el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de carácter social, la nueva letra a) del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, deja exentas a las personas físicas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y, como lógica consecuencia, se suprime el apartado 3 del artículo 7 de dicha Ley en cuanto preveía, hasta la citada fecha, un tipo adicional para la fijación de la cuota variable de la tasa en cuanto el sujeto pasivo fuera persona física. A la vista de ambas modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido por esta Dirección General hasta la vigencia del Real Decreto-ley citado y, por ende, estimar procedente la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.