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V0868-17 10 de abril de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

El pago de primas de un seguro de responsabilidad civil para administradores no constituye retribución en especie bajo ciertas condiciones

Una empresa consulta si el pago de primas de un seguro de responsabilidad civil que cubre a administradores y otros perfiles constituye rendimiento de trabajo en especie. La DGT determina que, bajo las condiciones descritas, no existe retribución en especie sujeta a IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Existencia de retribución en especie.

El criterio de la DGT

No existe retribución en especie sometida al IRPF cuando el seguro no designa de forma personal e individualizada a las personas físicas cubiertas, ni la prima se calcula en función de las condiciones concretas de cada asegurado o del número de personas cubiertas. Al no haber una designación individualizada ni un cálculo basado en el perfil del asegurado, no se considera renta en especie según el artículo 42 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0868-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2017 Normativa Ley 35/2006. Art. 42 Descripción de hechos La entidad consultante tiene suscritos contratos de seguro de responsabilidad civil que cubren, entre otros, a sus administradores. Cuestión planteada Existencia de retribución en especie. Contestación completa Según pone de manifiesto en su escrito, la entidad consultante tiene suscritas diferentes pólizas de seguro que cubren el riesgo de las posibles responsabilidades civiles en que incurran, entre otros, sus administradores. El seguro se estructura en capas, de forma que hay una póliza por tramo de cuantía asegurado. La prima anual es abonada por la consultante, en calidad de compañía matriz del grupo mercantil. El seguro cubre las responsabilidades civiles en que puedan incurrir las personas físicas que tengan la condición de administradores de compañías del grupo. También se incluye a los representantes del grupo en órganos de administración de entidades participadas. Asimismo abarca a los empleados que son codemandados con los administradores o ejercen determinadas funciones directivas. Los cónyuges de las personas aseguradas también se encuentran cubiertos por los daños que se les pudieran comunicar (que afecten a los bienes gananciales). En algunos casos, la propia compañía se encuentra amparada por el seguro (reclamación de valores o cuando tiene la obligación de reembolsar cantidades a consejeros y directivos). La póliza cubre también a personas jurídicas No hay en las pólizas una designación personal e individualizada de las personas físicas amparadas por el seguro, y la prima no se calcula en función de las condiciones concretas del asegurado ni del número de las personas físicas o jurídicas cubiertas. La cobertura incluye cualquier reclamación efectuada durante el periodo de vigencia de la póliza, con independencia de que el acto reclamado haya tenido lugar en un periodo anterior. Por tanto, el seguro también cubre la responsabilidad de administradores y directivos que ya no ejercen dichas funciones en la actualidad. Se consulta si el abono de las primas por el seguro mencionado no tiene la consideración de rendimiento de trabajo en especie para todas las personas cubiertas por el mismo, y no conlleva por tanto la obligación de practicar ingreso a cuenta por parte de la consultante. En relación con la cuestión planteada, partiendo de la hipótesis de que las características del seguro objeto de consulta son las descritas en su escrito por el consultante, el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) dispone lo siguiente: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 2. (…)” A la vista de las características del contrato de seguro objeto de consulta y conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito, cabe considerar, en el presente caso, que no existe retribución en especie sometida al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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