Se consulta si las reformas en una instalación que incluyen nuevos elementos permiten considerar el equipo como nuevo para la exención del impuesto. La DGT responde que la calificación de equipo nuevo dependerá de lo que establezca la legislación sectorial aplicable.
Cuestión planteada ¿Qué incluye el término reforma? ¿Se puede considerar obra nueva? En caso afirmativo ¿con qué documentación se prueba?
Para que un equipo se considere nuevo y la primera entrega de gases fluorados esté exenta, las modificaciones deben tener la magnitud que determine la legislación sectorial. Si dicha normativa califica la instalación resultante como nueva, se podrá aplicar la exención. La acreditación se realizará mediante el certificado de instalación o, en su defecto, con la factura, contrato o documentos que acrediten las adquisiciones o modificaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0796-15 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 12/03/2015 Normativa Ley 16/2013, 29 octubre Real Decreto 1042/2013 Descripción de hechos Se realizan reformas en una instalación existente, aportando nuevos elementos (compresor, condensador, bombas, etc) y se inserta de nuevo refrigerante en la instalación. Cuestión planteada ¿Qué incluye el término reforma? ¿Se puede considerar obra nueva? En caso afirmativo ¿con qué documentación se prueba? Contestación completa La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 30 de octubre), en el apartado V del Preámbulo señala: “resulta oportuno introducir mecanismos de corrección de determinadas externalidades, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero: por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental. A tales fines, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.” En este sentido, el apartado seis del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece que estará sujeta al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. El apartado siete.1.d) del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece que estará exenta en las condiciones que reglamentariamente se establezcan la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero efectuada a empresarios que destinen los gases a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos. Por su parte, el apartado cinco del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, define como equipos y aparatos nuevos, aquellos que son puestos en servicio o funcionamiento por primera vez. Para determinar qué modificaciones tienen tal magnitud que determina que un equipo o aparato se considere nuevo habrá que estar a lo que establezca la legislación sectorial. Así, en contestación a la consulta, en el caso de que la legislación sectorial establezca que determinadas modificaciones en equipos o aparatos son de tal magnitud que lleven a la consideración de que la instalación resultante deba calificase como nueva, dicho equipo o aparato tendrá la consideración de nuevo en los términos establecidos en el apartado cinco del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. En ese caso, estará exenta la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero que se encuentren dentro del ámbito objetivo del Impuesto que vayan a ser destinados a la carga de los mencionados equipos o aparatos y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. En este sentido, el artículo 10 del Reglamento del IGFEI establece que: “1. Los adquirentes de los gases fluorados que resulten exentos de acuerdo con el apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán conservar, durante el plazo de prescripción, junto con las facturas justificativas de la venta o entrega, toda la documentación acreditativa de la exención de la que se hayan beneficiado. 2. La aplicación de las exenciones queda condicionada a que el destino de los gases fluorados adquiridos sea efectivamente el consignado en la declaración suscrita por el adquirente.” Por otra parte, para probar que se han realizado las reformas que confieren a los equipos o instalaciones la consideración de nuevos, el artículo 14 del Reglamento del IGFEI dispone que “la aplicación de la exención a que se refiere la letra d) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas: Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a fabricantes de equipos o aparatos nuevos, solicitarán a los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita por estos en la que conste el destino de los gases fluorados adquiridos. En los demás casos, el carácter de equipo o aparato nuevo se acreditará, conforme a la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos”. Por tanto, en contestación a la consulta, las reformas realizadas se acreditarán conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial, con el certificado de instalación, con la factura o cualesquiera otros documentos que acrediten las adquisiciones o modificaciones realizadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.