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V0791-15 12 de marzo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · exención objetiva

No se aplica la exención de la tasa judicial en demandas que no sean procedimientos específicos de protección de derechos fundamentales

Se consulta si una demanda sobre el derecho de residencia de una persona puede beneficiarse de la exención de la tasa judicial. La DGT responde que la exención solo aplica a los procedimientos específicos de protección de derechos fundamentales regulados en la Ley 29/1998.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si procedería la exención objetiva del artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y, en su caso, en la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

El criterio de la DGT

La exención objetiva del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 se limita exclusivamente a los "Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona" previstos en los artículos 114 a 122 bis de la Ley 29/1998. No se aplica a cualquier demanda que pueda vincularse de forma directa o indirecta con la protección de derechos y libertades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0791-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 12/03/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.a) Descripción de hechos Recurso en procedimiento abreviado ante la jurisdicción contencioso-administrativa referido al derecho de residencia de una persona. Cuestión planteada Si procedería la exención objetiva del artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y, en su caso, en la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:Entre las exenciones en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que incluye el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el apartado 1.a) establece, con carácter objetivo, “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral”. Entiende esta Dirección General que la norma legal, por lo que se refiere a los procedimientos mencionados, alude no a cualquier demanda que de forma directa o indirecta pueda vincularse en alguna medida con la protección de tales derechos y libertades, sino de forma exclusiva, en el ámbito de lo contencioso-administrativo, a los “Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona” a que se refiere el Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 114 a 122 bis). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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