Se consulta si una demanda sobre el derecho de residencia de una persona puede beneficiarse de la exención de la tasa judicial. La DGT responde que la exención solo aplica a los procedimientos específicos de protección de derechos fundamentales regulados en la Ley 29/1998.
Cuestión planteada Si procedería la exención objetiva del artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y, en su caso, en la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
La exención objetiva del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 se limita exclusivamente a los "Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona" previstos en los artículos 114 a 122 bis de la Ley 29/1998. No se aplica a cualquier demanda que pueda vincularse de forma directa o indirecta con la protección de derechos y libertades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0791-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 12/03/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.a) Descripción de hechos Recurso en procedimiento abreviado ante la jurisdicción contencioso-administrativa referido al derecho de residencia de una persona. Cuestión planteada Si procedería la exención objetiva del artículo 4.1.b) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre y, en su caso, en la apelación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:Entre las exenciones en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que incluye el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el apartado 1.a) establece, con carácter objetivo, “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral”. Entiende esta Dirección General que la norma legal, por lo que se refiere a los procedimientos mencionados, alude no a cualquier demanda que de forma directa o indirecta pueda vincularse en alguna medida con la protección de tales derechos y libertades, sino de forma exclusiva, en el ámbito de lo contencioso-administrativo, a los “Procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona” a que se refiere el Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 114 a 122 bis). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.