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V0697-15 3 de marzo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasas

Es necesario abonar una nueva tasa por la presentación de una nueva demanda ante el juzgado competente

Se consulta si tras un sobreseimiento por falta de competencia del juzgado, se debe pagar una nueva tasa o si procede la devolución de la anterior. La DGT responde que, al tratarse de una nueva demanda, debe abonarse el importe correspondiente sin derecho a devolución.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la exigencia de nueva tasa y, en su caso, devolución de la ya satisfecha.

El criterio de la DGT

Al presentarse una nueva demanda tras el archivo de la anterior por falta de competencia objetiva del juzgado, se debe abonar el importe de la tasa previsto en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012. Por tanto, no procede la devolución de la tasa satisfecha en el proceso anterior.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0697-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/03/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 a) Descripción de hechos Presentación de demanda ordinaria ante Juzgado de 1ª Instancia y declaración de falta de competencia objetiva del Juzgado. Se reproduce la demanda en Juzgado de lo mercantil. Cuestión planteada Procedencia de la exigencia de nueva tasa y, en su caso, devolución de la ya satisfecha. Contestación completa CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En este supuesto se ha producido un sobreseimiento del proceso, y un archivo del mismo, absteniéndose el juez por falta de competencia objetiva al plantear declinatoria la parte demandada, ya que ésta ya había sido declarada en concurso y por tanto era competente el Juzgado de lo Mercantil que conocía de dicho procedimiento. En virtud de lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, al tratarse de nueva demanda, será preciso abonar el importe que corresponda, sin que, en consecuencia, proceda devolución alguna por la ya satisfecha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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