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V0695-15 3 de marzo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · exención subjetiva

La Cámara de Comercio de Bilbao tiene derecho a la exención de la tasa por potestad jurisdiccional

Se consulta si la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao está exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que, al ser una corporación de derecho público, tiene derecho a la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

La Cámara mencionada participa, en cuanto Administración corporativa, de la naturaleza de Administración Pública según la Ley 4/2014 y la Ley 30/1992. Por tanto, tiene derecho a la exención subjetiva prevista en el artículo 4.2.d) de la Ley 10/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0695-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/03/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.d) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Exención de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como resulta del escrito de consulta, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao es una Corporación de Derecho Público, a la que se le atribuyen competencias de naturaleza pública y que están sometidas a la tutela y aprobación de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo que prevén, respectivamente, los artículos 2, 3, 34 y 35 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. En definitiva, se trata de un ente de naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada. A la vista de lo expuesto y dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.d) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que, a efectos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la Cámara mencionada participa, en cuanto Administración corporativa, de la naturaleza de Administración Pública de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 4/2014 en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, tendrá derecho a la exención prevista en el artículo 4.2.d) de la Ley 10/2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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