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El consultante pregunta si la revocación del NIF de una entidad impide al notario autorizar escrituras o al Registro inscribir adjudicaciones de fincas ordenadas por un juez. La DGT responde que estas prohibiciones solo se aplican cuando la entidad pretende realizar los actos de forma voluntaria.
Cuestión planteada El consultante plantea si opera, por un lado, el deber del notario de abstenerse de autorizar o intervenir la escritura pública de adjudicación de fincas de una entidad con número de identificación fiscal revocado de conformidad con la normativa tributaria, y, por otro lado, la prohibición de acceso al Registro de la escritura pública de adjudicación, cuando el otorgamiento de dicha escritura pública y su inscripción en el Registro hayan sido ordenados por la autoridad judicial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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