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V0681-16 19 de febrero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación de desempleo

La transformación de una sociedad laboral en sociedad limitada no conlleva la pérdida de la exención por desempleo

Un contribuyente recibió una prestación de desempleo en pago único para constituir una sociedad laboral y pretende transformarla en una sociedad limitada. La DGT responde que este cambio de forma societaria no rompe la exención siempre que se mantenga la inversión.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único.

El criterio de la DGT

La exención de las prestaciones de desempleo en pago único requiere que las cantidades se destinen a la integración en el capital de una sociedad laboral o de una entidad mercantil. El plazo de mantenimiento de la inversión de cinco años no se considera incumplido si se produce la transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil. La exención se mantiene siempre que se cumpla el requisito de mantener la inversión durante el plazo legal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0681-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/02/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 7.n) Descripción de hechos La persona consultante percibió en 2014 una prestación de desempleo en pago único, que destinó juntos con otros dos socios a la constitución de una sociedad limitada laboral. En 2015, pretenden transformar esta sociedad laboral en una sociedad limitada. Cuestión planteada Aplicación de la exención a la prestación de desempleo en pago único. Contestación completa El artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en la redacción vigente en el momento de recibir la prestación de desempleo en pago único (esta redacción se mantiene en vigor) establece: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” Es decir, para aplicar la exención las cantidades percibidas de la prestación en pago único del desempleo tienen que materializarse, entre otras formas, en la integración del perceptor en el capital tanto de una sociedad laboral (como se ha producido inicialmente en este caso) o de una entidad mercantil. Ahora bien, la inversión debe mantenerse durante al menos un plazo de cinco años. Este plazo no puede entenderse incumplido cuando se produzca la transformación de una sociedad limitada laboral en una sociedad mercantil, pues ambas figuras asociativas están comprendidas entre las entidades a las que se tiene que aportar las cantidades percibidas del desempleo para aplicar la exención. Por tanto, la transformación que se pretende realizar no implicará la pérdida de la exención, sin perjuicio de que deba cumplirse el mantenimiento de la inversión durante el plazo de cinco años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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