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V0656-14 10 de marzo de 2014 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · código de actividad y del establecimiento

Se requiere un CAE adicional para la actividad de comercializador de energía eléctrica

Una empresa distribuidora de energía eléctrica consulta si su código de actividad y establecimiento (CAE) actual le permite realizar también la comercialización de energía. La DGT responde que debe solicitar un CAE adicional para la nueva actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada El CAE como distribuidor de que dispone la empresa ¿habilita para la actividad de compra-venta de energía al consumidor final?

El criterio de la DGT

De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, cuando en un establecimiento se ejerzan distintas actividades, se deben asignar tantos códigos como actividades se realicen. Por tanto, la empresa debe solicitar un CAE adicional para la actividad de comercializador, independientemente de que ambas actividades se ejerzan por la misma persona en un solo establecimiento. Asimismo, en el modelo 513 deberá incluir los datos de los peajes que aplicaría como distribuidor respecto de su actividad de comercializador.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0656-14 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 10/03/2014 Normativa Ley 38/1992 art. Cápitulo IX Ley 54/1997 art- 14 Ley 54/1997 art- 14 Descripción de hechos Una empresa cuya actividad es la distribución de energía y la venta de energía al consumidor final dispone de CAE como titular de un depósito fiscal de electricidad. En virtud de la Ley 34/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y de su normativa de desarrollo, se permite a ciertos distribuidores que tengan un número de abonados inferior a 100.000, realizar la actividad de comercialización. Cuestión planteada El CAE como distribuidor de que dispone la empresa ¿habilita para la actividad de compra-venta de energía al consumidor final? Los peajes notificados a la Comisión Nacional de la Energía que la empresa no factura, por corresponderle a si misma en tanto que actua como distribuidor y como comercializador, ¿deben incluirse en el modelo 513, de declaración de actividades por el Impuesto sobre la Electricidad? Contestación completa La empresa consultante opera como distribuidor de energía eléctrica y va a iniciar ahora su actividad como comercializador, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE de 28 de noviembre); este artículo alude a la separación de actividades entre la operación del sistema, el transporte y la distribución de energía eléctrica en el marco regulador del sector eléctrico, estableciendo su apartado 5 determinadas excepciones a dicha separación de actividades. La consultante expone que, por encajar su situación en las excepciones establecidas en el citado apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Sector Eléctrico, puede realizar la actividad de distribución y de comercialización de energía eléctrica, aspectos que no corresponde verificar a este Centro Directivo. Por lo que se refiere a la materia de los impuestos especiales, el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establece: “1. El código de actividad y del establecimiento (C.A.E.) es el código, configurado en la forma que se establece en este artículo, que identifica una determinada actividad y el establecimiento donde, en su caso, se ejerce. Cuando en un establecimiento se ejerzan distintas actividades, tendrá asignados tantos códigos como actividades se ejerzan en el mismo sin perjuicio de los casos en que el ejercicio conjunto de varias actividades pueda constituir a su vez, una actividad a la que se asigne un código único. Asimismo, cuando una persona ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que se ejerza la actividad.” La consultante dispone de CAE como distribuidor de energía eléctrica. Así las cosas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y en concordancia con lo establecido en la normativa eléctrica, esta Dirección General entiende que la empresa ha de solicitar otro CAE adicional para amparar la actividad de comercializador de energía eléctrica, con independencia de que ambas actividades se ejerzan por la misma persona en un solo establecimiento. Por otro lado, la Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad” y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 28 de diciembre), aprueba el formato electrónico de declaración de actividades exigible a los sujetos pasivos en el Impuesto sobre la Electricidad. En relación con la necesidad de declarar en el modelo 513 los peajes notificados a la Comisión Nacional de la Energía, esta Dirección General entiende que la consultante deberá incluir también en su declaración anual de actividad los datos correspondientes a los peajes que la consultante aplicaría en tanto que distribuidor respecto de su actividad como comercializador, con independencia de si la consultante factura o no dichos peajes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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