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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Una jubilada consulta si puede deducir en su IRPF las retribuciones que paga a su hijo por trabajar en su negocio. La DGT responde que son deducibles siempre que se cumplan los requisitos generales de los gastos de la actividad económica.
Deducibilidad en el IRPF de la consultante de las retribuciones que satisface al hijo.
Las prestaciones de un hijo mayor de edad no tienen especialidad frente a las de cualquier otro trabajador. Los salarios pagados al hijo son deducibles si cumplen el principio de correlación con los ingresos, se acreditan en el ejercicio, están vinculados a la actividad, tienen correcta imputación temporal, están registrados contablemente y están justificados. El hijo tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por las cantidades percibidas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0549-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/03/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. Descripción de hechos La consultante, que se encuentra jubilada, mantiene la titularidad de un negocio del que se está haciendo cargo su hijo, que convive con ella, y que está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador. Cuestión planteada Deducibilidad en el IRPF de la consultante de las retribuciones que satisface al hijo. Contestación completa En primer lugar, se debe precisar que la presente contestación parte de la premisa de que el hijo contratado es mayor de edad. Al respecto, se debe hacer constar que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones de trabajo realizadas a un empresario por un hijo mayor de edad no tienen ninguna especialidad con respecto a las que podría prestar cualquier otra persona. Realizada esta precisión, el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”. A su vez, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), cuyo apartado 3 establece: “3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. Conforme a ello, cabe concluir que los salarios que se satisfagan al hijo de la consultante por desarrollar su trabajo en régimen de dependencia, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. Por otra parte, el hijo tendrá un rendimiento íntegro de trabajo por el importe de las cantidades percibidas como colaborador del titular de la actividad, dado que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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