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V0532-14 27 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · asistencia técnica

No se puede aplicar la reducción por cesión de intangibles a los ingresos de un contrato de asistencia técnica

Una empresa consultó si los ingresos de un contrato de asistencia técnica para transferir tecnología y formar personal podían beneficiarse de la reducción del artículo 23 del TRLIS. La DGT responde que no, ya que la asistencia técnica no está incluida en el ámbito de aplicación de dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a los ingresos resultantes de las operaciones descritas les resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS.

El criterio de la DGT

Los contratos de asistencia técnica, que implican una obligación de resultado y ayuda especializada, no están comprendidos en el ámbito objetivo del artículo 23 del TRLIS. Esta norma se aplica a la cesión del derecho de uso o explotación de activos como patentes, dibujos, modelos o know-how, pero no a la prestación de servicios de asistencia técnica. En este caso, al incluirse la formación y la obligación de lograr un resultado, la operación se califica como asistencia técnica y no como cesión de know-how.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0532-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/02/2014 Normativa TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 23 Descripción de hechos En el ejercicio 2011, la consultante, sociedad residente en España, ha suscrito un contrato de asistencia técnica con una sociedad residente en Turquía (A), con la finalidad de suministrarle el apoyo técnico necesario para la fabricación de paneles modulares y compactos a 24 Kv y 36 Kv. En el marco de dicho contrato, la consultante debe transmitir a la entidad A la tecnología y los conocimientos necesarios para lograr fabricar los mencionados paneles (dibujos y diseños de los productos, especificaciones de calidad, requisitos de los ensayos, programas...). Asimismo, en virtud del referido contrato, el personal de la consultante debe formar al personal de la entidad A en el manejo de dicha tecnología. El citado contrato tiene una vigencia de dos años. Asimismo, en un anexo al contrato de asistencia técnica se recoge el acuerdo de cesión de tecnología. En dicho acuerdo se establece la documentación e información que va a entregar la consultante a A, las características de la formación del personal y las características de los productos que se van a fabricar como consecuencia del contrato de asistencia técnica. En este sentido, el acuerdo de cesión establece que el personal de la consultante podrá efectuar inspecciones en las fábricas de A con o sin preaviso con el objeto de comprobar los estándares de calidad de producción. Por último, mediante adenda al contrato suscrito suscrita en el año 2012 se establecen ciertas condiciones y el precio de la cesión de know-how. En dicho período la consultante factura a A la mitad del precio acordado por dicha cesión. Estos ingresos se contabilizan de forma separada a la prestación de servicios accesorios como, por ejemplo, los de formación y capacitación del personal de A en el uso de la tecnología cedida. Cuestión planteada Si a los ingresos resultantes de las operaciones descritas les resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS. Contestación completa El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), ha sido objeto de modificación por el artículo 26.Dos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De acuerdo con lo previsto en la disposición final decimotercera de la Ley 14/2013, la nueva redacción dada al artículo 23 del TRLIS surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de dicha Ley (29 de septiembre de 2013). En el presente caso la cesión de know-how se produce en el marco de un contrato suscrito en el año 2011, por tanto, el régimen aplicable a los ingresos derivados de las cesiones efectuadas al amparo del citado contrato será el vigente en la fecha de suscripción del mismo. Así, el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), establecía en su anterior redacción que: “1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 por ciento de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión. b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario. c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal. d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos. e) Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión. 2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis. 3. (…). 4. (…). 5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1”. De acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, la consultante ha celebrado un contrato de asistencia técnica con una entidad turca, en virtud del cual debe suministrarle todo el apoyo técnico necesario para lograr la fabricación de unos paneles modulares y compactos. En virtud de dicho contrato, la consultante debe transferir a la sociedad A la tecnología y los conocimientos necesarios para llevar a cabo la fabricación de dichos paneles. Para ello, la consultante entregará a la sociedad A, entre otros, los dibujos y diseños de los productos; las especificaciones técnicas y de calidad necesarias, así como los programas y equipos de ensayos. Del mismo modo, la consultante debe formar al personal de la entidad A, en el manejo de dicha tecnología. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 30 de mayo de 2002; de 19 de diciembre de 2002 o de 2 de octubre de 1999), resulta imprescindible distinguir los contratos de cesión o licencia de know-how (saber hacer) de los contratos de asistencia técnica, siendo ambos dos modalidades diferenciadas del contrato de transferencia de tecnología. En particular, el TS ha definido el know-how como “el complemento de lo que un industrial no puede saber por el sólo examen del producto y el mero conocimiento de la técnica”. Doctrinalmente, el “know-how” o “las “informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas” ha sido definido como una información de carácter industrial, comercial o científica, nacida de experiencias previas, que tiene aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y, de cuya comunicación puede derivarse un beneficio económico. En virtud de los contratos de cesión o licencia de know-how-, una de las partes se obliga a comunicar a la otra parte sus conocimientos y experiencias específicos, no revelados al público, de manera que pueda utilizarlos por su cuenta, sin que el cedente o licenciante intervenga en el uso que el cesionario o licenciatario haga de la información suministrada. Por su parte, siguiendo la jurisprudencia del TS “por asistencia técnica se entiende la ayuda especializada que el comerciante o industrial recibe de un tercero para la mejor realización de la actividad que le incumbe. La asistencia técnica puede tener lugar a través de muy diversas prestaciones; (…) puede consistir en la asunción de una fase (o de parte de una fase) del proceso por quien la presta (…)”. Más particularmente se define como una modalidad atípica del contrato de arrendamiento de servicios regulado en el artículo 1544 del Código Civil en virtud del cual “en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.”. En efecto, en virtud de dicho contrato una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra o a prestar algún servicio para la otra parte, quedando por tanto sometida a una obligación de resultado. En el supuesto concreto planteado, las partes han celebrado un contrato de prestación de asistencia técnica, en virtud del cual la consultante se obliga, no sólo a transferir determinados conocimientos y una tecnología propia sino también a formar al personal de la entidad A en el uso de dicha tecnología con la finalidad de que logre fabricar los mencionados paneles modulares, reservándose la posibilidad de efectuar inspecciones a las instalaciones de A para comprobar que se cumplen los estándares de calidad de producción. Por tanto, lo que, en definitiva, está asumiendo es una obligación de resultado. En consecuencia, dado que los contratos de prestación de asistencia técnica no están comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación del artículo 23, apartado 1, del TRLIS, los ingresos derivados del contrato suscrito por la consultante y la sociedad A no podrán reducirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del TRLIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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