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V0527-14 26 de febrero de 2014 · SG de Tributos Criterio vigente
IRPF · Renta · declaración anual de operaciones con terceras personas

No es obligatorio incluir en la declaración anual de operaciones con terceros los arrendamientos ya declarados en el modelo 180

Un abogado consulta si debe incluir en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas las operaciones de arrendamiento de un local. La DGT responde que, al estar ya informadas mediante el modelo 180, quedan excluidas para evitar duplicidades.

La cuestión planteada

Obligación de incluir la operación de arrendamiento en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona.

El criterio de la DGT

Las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información y cuyo contenido sea coincidente con otras declaraciones específicas, quedan excluidas de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Por tanto, los arrendamientos declarados en el modelo 180 no deben incluirse en dicha declaración anual.

Implicaciones prácticas

  • Se evita la duplicidad de información en la declaración anual de operaciones con terceros.
  • Los arrendamientos informados mediante el modelo 180 quedan exentos de reporte en la declaración anual.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta presentación del modelo 180 para asegurar la exclusión de los arrendamientos en la declaración anual.
  • Verificar la coincidencia de los datos reportados en ambos modelos para evitar inconsistencias.

Checklist

  • Comprobar si los arrendamientos han sido declarados correctamente en el modelo 180.
  • Identificar las operaciones de arrendamiento sujetas a la obligación de informar mediante el modelo 180.
  • Verificar que no se incluyan en la declaración anual de operaciones con terceros los datos ya remitidos en el modelo 180.
  • Contrastar la normativa aplicable sobre la exclusión de información duplicada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0527-14 Órgano SG de Tributos Fecha salida 26/02/2014 Normativa RD 1065: art. 32.2.i) Descripción de hechos Abogado que es arrendatario de un local de negocio que presenta el modelo 180. Retenciones e ingresos a cuentas. Rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos. Resumen anual. Cuestión planteada Obligación de incluir la operación de arrendamiento en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona. Contestación completa El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: “i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. “ En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración contenida en el “Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual”, no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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