Se consulta si un arrendatario de un local de negocio debe incluir dicha operación en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. La DGT responde que, al estar ya informadas mediante el Modelo 180, quedan excluidas de la declaración anual.
Cuestión planteada Obligación de incluir la operación de arrendamiento en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona.
Las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información y que hayan sido incluidas en declaraciones específicas con contenido coincidente, quedan excluidas de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Por tanto, los rendimientos de arrendamientos urbanos declarados en el Modelo 180 no deben incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0527-14 Órgano SG de Tributos Fecha salida 26/02/2014 Normativa RD 1065: art. 32.2.i) Descripción de hechos Abogado que es arrendatario de un local de negocio que presenta el modelo 180. Retenciones e ingresos a cuentas. Rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos. Resumen anual. Cuestión planteada Obligación de incluir la operación de arrendamiento en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Persona. Contestación completa El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: “i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente. “ En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración contenida en el “Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual”, no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.